INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS WALDE REINAGA MAIZ, DIEGO s/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Y AMENAZAS SIMPLES s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 49 en un incidente de competencia en causa por lesiones leves agravadas y amenazas simples, considerando el avance del proceso en sede nacional y la jurisprudencia sobre conflictos entre jueces de la misma jurisdicción.
- Quién demanda: la víctima (damnificada) en un proceso por lesiones leves agravadas y amenazas simples.
¿A quién se demanda?
su expareja, imputado en el proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la determinación de la jurisdicción competente para entender en la causa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 49, en función del avance del proceso en esa jurisdicción y la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en “Bazán”, en casos de conflicto entre jueces de la misma jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior resolver la competencia. Añadió que, si bien existía una discrepancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Petruccelli” (Fallos: 16551/19), la mayoría de los magistrados consideraron que la intervención sustancial del proceso en sede nacional, incluyendo medidas de prueba y procesamiento, justificaba mantener la causa en esa jurisdicción. La opinión del Fiscal General Adjunto también apoyó esta decisión, resaltando el avance y conocimiento adquirido en sede nacional en materia de violencia de género. El voto mayoritario concluyó que, en atención a estos argumentos, corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 49.
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