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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la decisión que rechazó su queja por recurso de inconstitucionalidad, fundamentando que la cuestión involucraba interpretaciones de legislación local y común, sin relación directa con cláusulas federales, y que no se cumplían los requisitos para la vía extraordinaria.

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- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración judicial de nulidad de una sanción impuesta por el EURSPCABA y la revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal, confirmando la validez de la interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, y estableciendo que no existía cuestión federal que habilite la vía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde denegar el recurso extraordinario federal articulado, pues la decisión cuya revisión la recurrente persigue encontró apoyo en la interpretación de legislación local y común, cuya validez no viene debatida y, en tales condiciones, las cláusulas federales que se aducen conculcadas (arts. 17, 18 y 19 de la CN) carecen de relación directa con lo resuelto." "La CSJN ha dicho que los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal... La Corte no está habilitada para modificar la interpretación de las normas locales llevadas a cabo por los jueces provinciales, sino sólo para revisar la compatibilidad de las normas así interpretadas con la Constitución Nacional." "Tampoco autoriza a habilitar la vía extraordinaria la invocación genérica de cláusulas constitucionales que la actora efectúa para justificar la existencia de cuestión federal... dado que la recurrente no acredita la relación directa necesaria entre ellas y la decisión adoptada." "En lo que respecta al planteo de arbitrariedad de la sentencia, cabe afirmar que no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto en estos casos, y además no se evidencia relación directa entre lo decidido y los derechos y garantías constitucionales invocados." "Por ello, corresponde denegar el recurso extraordinario federal deducido por Metrovías." Las costas se imponen a la vencida.

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