INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS YAPURA, DAVID WALTER NEMESIO s/ AVERIGUACION DE DELITO s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 en un incidente de competencia originado por la detención de un imputado por presuntas infracciones administrativas relacionadas con un vehículo de alquiler. La decisión se fundamenta en la relevancia del criterio establecido por la Corte Suprema en el fallo “Bazán” (Fallos: 342:509) y en la interpretación de las normas de competencia en materia de faltas y tránsito en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Quién demanda: No hay demanda en sentido clásico, se trata de un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
No hay demandado en el sentido procesal, sino que se discute la competencia entre órganos judiciales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita definir qué órgano judicial debe entender en una causa relacionada con infracciones de tránsito y faltas administrativas por conductas del imputado, específicamente por pintado del número de licencia en un vehículo de alquiler.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, confirmando la remisión del incidente por parte del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 42. Se fundamenta en que el hecho encuadra en la normativa de faltas y tránsito local, y en la jurisprudencia que establece que en conflictos de competencia entre órganos judiciales de la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La jueza Alicia E. C. Ruiz remarca que, según la doctrina de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), cuando la contienda de competencia se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia el órgano competente para resolver.
- Los jueces Lozano, De Langhe, Otamendi y Weinberg coinciden en que, por los argumentos del Fiscal General Adjunto y la normativa aplicable, corresponde declarar la competencia del juzgado en lo penal, contravencional y de faltas, ya que el hecho se subsume en la normativa de faltas prevista en la ley local nº 451 y en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- La resolución se fundamenta en que el acto investigado no configura ilícito penal, sino una falta administrativa, por lo que la competencia recae en los órganos de la justicia local.
- La decisión se toma en consonancia con la jurisprudencia y el criterio establecido en el precedente “Bazán”, remitiendo las actuaciones al juzgado competente y ordenando las notificaciones correspondientes.
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