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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SN S/ AVERIGUACION DE DELITO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14 en un incidente de competencia por conflicto entre juzgados en una causa por supuesto contenido pornográfico en teléfono de menor. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia de la Corte Suprema y el acuerdo mayoritario del tribunal, dejando sin efecto la remisión del expediente al tribunal superior.

Victima menor de edad Conflicto negativo de competencia Suministro de material pornografico Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Contravenciones


- Quién demanda: No corresponde a una parte actora, sino que es un incidente de competencia planteado en el marco de una investigación penal.

¿A quién se demanda?

A los juzgados nacionales en lo criminal y correccional nº 42 y en lo penal, contravencional y de faltas nº 14.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados que tramitaron la causa por la denuncia de contenido pornográfico en teléfono de menor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 14, en virtud de que, según la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bazán" (Fallos: 342:509), en conflictos entre juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la competencia corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en "Bazán", en los conflictos entre magistrados que ejercen jurisdicción en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver la competencia. Añadió que, aunque existen discrepancias con la jurisprudencia de la Corte en otros precedentes, la opinión mayoritaria del tribunal es aceptar la atribución de competencia al juzgado local. La decisión fue ratificada por la mayoría de los jueces, quienes consideraron que las actuaciones se encontraban en su ámbito de competencia y que la situación del caso ameritaba la declaración en favor del juzgado local.

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