INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS N. N. s/ ENCUBRIMIENTO (ART. 278) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 en el conflicto de competencia originado en una causa por encubrimiento, tras analizar los fundamentos y la jurisprudencia aplicable.
- Quién demanda: No corresponde, es un incidente de competencia.
¿A quién se demanda?
La causa originaria relacionada con la denuncia por venta de bienes del plan Sarmiento en Facebook.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del conflicto de competencia entre los juzgados nacionales y los juzgados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue declarar competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, en virtud de que los hechos involucran bienes del patrimonio del estado local y afectan la administración pública de la Ciudad. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, pese a su discrepancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán”, en ejercicio de la competencia del tribunal y en conformidad con la opinión mayoritaria, se aceptó la atribución. El resto de los jueces coincidieron en que la competencia corresponde al juzgado de la Ciudad. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia del precedente “Bazán” y en el análisis de que los hechos afectan recursos patrimoniales del Estado local y su funcionamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, en virtud de que los hechos denunciados involucran bienes del patrimonio del estado local, entregados a la comunidad educativa, y la venta de estos recursos afecta directamente la administración pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La doctrina del precedente 'Bazán' (Fallos: 342:509) establece que en conflictos de competencia entre juzgados de la Ciudad, la jurisdicción competente es la del tribunal superior local." "Asimismo, la jueza Ruiz sostuvo que, aunque discrepa de la jurisprudencia de la Corte Suprema, su opinión mayoritaria y la de los restantes miembros del tribunal es que la competencia corresponde al juzgado local, dada la naturaleza de los bienes y la afectación a la administración pública." "El Tribunal, en su resolución, remite la incidencia al juzgado competente y ordena que se registre y notifique a las partes."
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