GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PRAIGROD, ALICIA BEATRIZ CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - GENERICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios profesionales, confirmando la decisión de elevar los honorarios a los letrados de la parte actora, por considerar que no existía arbitrariedad ni vulneración constitucional.
Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Auto de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios profesionales en favor de los letrados de la parte actora y la denegación del recurso de inconstitucionalidad contra esa decisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja del GCBA, confirmando que la regulación de honorarios realizada por la Cámara no implica arbitrariedad ni vulneración constitucional, y que las cuestiones sobre honorarios son de orden fáctico y procesal, ajenas a la vía de inconstitucionalidad.
Fundamentos principales de la decisión:
- La jueza Inés M. Weinberg resaltó que la queja no demuestra la existencia de un caso constitucional ni de arbitrariedad, y que la regulación de honorarios en etapas procesales ordinarias es materia ajena a la vía del recurso de inconstitucionalidad.
- La juez Santiago Otamendi sostuvo que la queja no demuestra la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad, y que las cuestiones de honorarios son de orden fáctico y procesal, por lo que no corresponden a esta vía.
- La jueza Marcela De Langhe concluyó que la queja no acredita la existencia de un caso constitucional y que la disputa por honorarios constituye una mera discrepancia, sin que la decisión judicial sea insostenible ni vulneren derechos constitucionales.
- Los fundamentos del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad no fueron refutados por el recurrente, y la presentación no supera el nivel de mera discrepancia.
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