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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara Superior de Justicia denegó el recurso extraordinario federal presentado por Metrovías contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad, argumentando que la cuestión no involucraba materia federal, sino interpretaciones de leyes locales y de derecho común. La decisión se sustentó en la falta de relación directa entre los agravios y las cláusulas constitucionales invocadas.

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¿Quién es el actor?

Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja por inconstitucionalidad denegada, en el marco de una sanción impuesta por el EURSPCABA.
- Decisión del tribunal: La Cámara denegó el recurso extraordinario, argumentando que la cuestión debatida se circunscribía a interpretación y aplicación de normas locales y de derecho común, sin vinculación con cuestiones constitucionales o federales. Además, se sostuvo que la mera invocación de cláusulas constitucionales no habilita automáticamente la vía extraordinaria si no existe relación directa con la decisión impugnada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces señalan que "los asuntos regidos por el derecho local son, por regla, ajenos a su control por vía del recurso extraordinario federal", citando Fallos: 285:410, 286:87, 291:356, entre otros, y explican que "el respeto a las autonomías locales requiere que se reserve a sus jueces el conocimiento y decisión definitiva de las causas que, en lo sustancial, versan sobre la interpretación y aplicación de las leyes y disposiciones de orden local". La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que "los agravios involucran exclusivamente cuestiones de derecho público local" y que "la sola mención de preceptos constitucionales no basta para abrir la vía extraordinaria", citando Fallos: 165:62, 181:290, entre otros. La invocación genérica de cláusulas constitucionales sin relación directa con la resolución impugnada no habilita la vía extraordinaria, y "la relación directa que la ley exige existe solo cuando la solución de la causa requiere necesariamente la interpretación del precepto constitucional aducido". En cuanto al planteo de arbitrariedad, se concluye que "por regla general no corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse al respecto" y que en este caso "no se justifica hacer excepción a la regla". Finalmente, se recuerda que "la admisibilidad del recurso por esta causal es estricta", y que "la doctrina de la arbitrariedad atiende a cubrir casos de carácter excepcional".

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