GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TARSIA, VALERIA MARA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La Sala I del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del GCBA contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad, argumentando que las objeciones del recurrente remiten a cuestiones de hecho y de proceso ajenas a esta instancia, y que no se acreditó arbitrariedad ni vulneración constitucional.
- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de la sentencia que rechazó su recurso de apelación respecto del reencasillamiento y antigüedad de la actora, y que se anule o deje sin efecto dicha decisión.
¿Qué se resolvió?
La Sala I rechazó la queja del GCBA por no evidenciar caso constitucional ni arbitrariedad en la decisión de la Cámara. La resolución fundamentó que las objeciones del GCBA constituyen cuestiones de hecho y proceso que corresponden a la instancia de origen y no son revisables en esta vía extraordinaria. Además, consideró que la sentencia atacada fue fundada en análisis normativo y probatorio, y que no se acreditó ninguna vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La revisión de la declaración de deserción de su recurso de apelación no importa desentrañar la inteligencia de cláusula constitucional alguna, sino que remite al estudio de una cuestión de hecho (constancias de la causa, planteos y defensas articuladas) y de derecho procesal (aplicación de los arts. 238 y 239 del CCAyT) propia de los jueces de la causa y —como principio— ajena a esta instancia extraordinaria. Desde esta perspectiva, se advierte que las objeciones formuladas por la demandada remiten a cuestiones de hecho y de índole procesal que, por regla, resultan ajenas a esta instancia recursiva extraordinaria." "Las críticas que el recurrente realiza conducen al análisis de cuestiones de hecho y normas infraconstitucionales, aspectos estos que resultan, en principio, privativos de los jueces de mérito. El GCBA no ha logrado impugnar lo decidido con fundamentos constitucionales, ni ha demostrado que la decisión de la Cámara, más allá de su acierto o error, resulte insostenible y deba ser descalificada en base a la doctrina que proscribe la arbitrariedad de sentencia."
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