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PJA S/ INFRACCIÓN ART. 189 BIS APARTADO (2) 2º PÁRRAFO S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió confirmar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 para conocer la causa por infracción del artículo 189 bis del Código Penal, tras analizar la distribución territorial y la transferencia de jurisdicción.

Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Falta de investigacion del hecho Tenencia ilegitima de armas de uso civil Investigacion del hecho


¿Quién es el actor?

La Fiscalía y el imputado, en el marco de la investigación por tenencia y/o portación de arma de fuego sin autorización.

¿A quién se demanda?

A los jueces del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 34 y del Juzgado en lo Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas n° 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La resolución del conflicto de competencia entre ambos juzgados, en función de si corresponde al ámbito federal o local.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1, en virtud de que la conducta investigada, en particular la publicación en Instagram del imputado en Lomas de Zamora, corresponde a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a la Ley 26.702. La mayoría de los jueces consideraron que la competencia territorial en materia penal es improrrogable y que corresponde al fuero local resolver la competencia, remitiendo las actuaciones a ese tribunal. La jueza Ruiz, en disidencia, sostuvo que corresponde al Tribunal Superior de Justicia resolver el conflicto y que debe remitirse la causa al juzgado local. Los fundamentos principales señalaron que la transferencia de la figura delictiva y la ubicación del domicilio del imputado justifican la competencia del fuero local, y que la resolución de la Corte Suprema en el precedente “Bazán” respalda la atribución del tribunal local en estos casos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los elementos reunidos bastan para sustentar, al menos por el momento, la calificación provisoria propuesta bajo la figura de tenencia de un arma de fuego sin autorización (arts. 189 bis, CP), pero no para dilucidar, de manera definitiva, el ámbito territorial en el que se habría desarrollado la conducta investigada." "Por ello, dada la probabilidad de progreso del encuadre legal en un delito transferido a la justicia local y que, en cualquier hipótesis, excedería la competencia del juez nacional, corresponderá al tribunal local, competente en razón de la materia, dilucidar las circunstancias necesarias para determinar si la pesquisa debe permanecer en la jurisdicción de esta Ciudad o ser remitida a otra jurisdicción." "Tanto la figura de tenencia como portación de arma de fuego sin la debida autorización forma parte de aquellas que fueron transferidas a la CABA (cf. Ley 26.702). En consecuencia, corresponde radicar las actuaciones en el Juzgado en lo Penal, Contravencional

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