MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE CÁMARA OESTE DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GRISOLIA, EZEQUIEL GUSTAVO SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja del Ministerio Público Fiscal contra la suspensión del juicio a prueba en un caso de entrega, suministro o facilitación de estupefacientes, confirmando que la decisión judicial no vulnera la Constitución ni viola principios constitucionales ni el sistema acusatorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de queja contra una resolución de la Sala III que declaró inadmisible un recurso de inconstitucionalidad, cuestionando la suspensión del juicio a prueba por un año dispuesta respecto del imputado Ezequiel Gustavo Grisolía, pese a su oposición y antecedentes condenatorios. El recurrente argumentó que la decisión equivalía a una sentencia definitiva, afectando la continuidad del proceso y creando condiciones para la extinción de la acción penal, además de vulnerar la independencia del Ministerio Público y principios constitucionales como la división de poderes y el debido proceso. La Sala interviniente consideró que la resolución no planteaba una cuestión constitucional ni demostraba arbitrariedad, por lo que rechazó la queja. El Tribunal Superior de Justicia, en su análisis, sostuvo que la resolución no incurrió en arbitrariedad ni en violación constitucional, ya que la interpretación de la ley por parte de los jueces fue razonable y fundada en las normas aplicables, y que la oposición del fiscal no condiciona la validez del pronunciamiento judicial en un sistema acusatorio. Además, recordó que la función del tribunal superior no consiste en sustituir la discrecionalidad del Ministerio Público, sino en garantizar la constitucionalidad y legalidad del proceso. FUNDAMENTOS: Los jueces destacaron que la suspensión del juicio a prueba se encuentra regulada por el artículo 76 del CP y el artículo 218 del CPP, que establecen la potestad del juez y la vinculatoriedad de la oposición del Ministerio Público en la decisión. La interpretación que hizo la Cámara de la oportunidad procesal para solicitar la suspensión y la existencia de antecedentes condenatorios no implican una vulneración a principios constitucionales, sino una correcta aplicación del sistema legal. Se señaló que la oposición del fiscal no puede condicionar la decisión judicial, ya que la ley prevé que la valoración de la oportunidad y la conveniencia de la suspensión corresponde al juez, y que la discrecionalidad del Ministerio Público no puede convertirla en una imposición que limite la función judicial. Asimismo, se recordó que la jurisprudencia del Tribunal y la doctrina mayoritaria sostienen que los tribunales superiores solo revisan si la resolución fue fundada y no si con ella se vulneran principios constitucionales, salvo en casos de arbitrariedad manifiesta. La resolución cuestionada se ajustó a estos parámetros, y la impugnación del Ministerio Público carece de sustento constitucional.
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