Logo

REFINERIA DEL NORTE S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA BANDA DEL RIO SALI s/INCONSTITUCIONALIDAD

La empresa de combustibles impugnó la constitucionalidad de un tributo municipal sobre ingresos brutos, que la Corte Suprema consideró violatorio de las leyes de coparticipación federal y de impuestos a los combustibles.

Inconstitucionalidad Contradiccion Fundamentos de la sentencia Impuesto municipal Ingresos brutos Confiscatoriedad Impuesto sobre los ingresos brutos Sentencia arbitraria Defectos en la consideracion de extremos conducentes Omision en el pronunciamiento Municipalidades Provincias Coparticipacion de impuestos Federalismo de concertacion Coparticipacion federal Facultades impositivas de la nacion, provincias y municipalidades Ley de combustibles Recursos tributarios municipales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Facultades tributarias municipales y coparticipación federal de impuestos Una empresa que tiene como actividad principal la producción y venta de combustibles líquidos promovió una demanda contra la Municipalidad de La Banda del Río Salí
- Provincia de Tucumán
- en la que solicitó la declaración de inconstitucionalidad de algunos artículos del Código Tributario Municipal que establecen un gravamen denominado "Tributo Económico Municipal" (TEM) por considerarlo contrario a las leyes 23.966, que creó el impuesto a los combustibles líquidos, y 23.548 de coparticipación federal de impuestos. El tribunal superior provincial desestimó la demanda y la actora interpuso un recurso extraordinario ante la Corte, que revocó este pronunciamiento apelado y ordenó que se dicte un nuevo fallo. Consideró que la decisión apelada tenía defectos de fundamentación que afectaban de modo directo e inmediato la garantía de defensa en juicio que asistía a la recurrente. Expresó que la propia corte provincial se fundó en el artículo 135 de la constitución local que hace referencia, entre los recursos municipales, a los tributos fijados “en armonía con el régimen impositivo provincial y federal” y los fondos “por coparticipación nacional y provincial” que los conforman, por lo que la afirmación posterior que postula que “la extensión de las facultades tributarias municipales se encuentra definida a partir de una decisión del poder constituyente provincial” resulta dogmática o, cuando menos, superficial. Señaló la Corte que la afirmación de que los municipios no están sujetos a las limitaciones tributarias asumidas por la provincia al adherir a regímenes de coparticipación en razón de que la propia Constitución de Tucumán les reconoce la potestad de crear “tributos”, derivando de ello “facultades tributarias autónomas” no constreñidas por los compromisos provinciales resulta carente totalmente de apoyo normativo y, a la vez, supone un erróneo encuadre de las cuestiones discutidas que elude el tratamiento de los planteos referidos a la eventual invalidez del TEM bajo las normas de las leyes 23.966 y 23.548. Agregó que los fundamentos de la sentencia apelada resultan contradictorios entre sí ya que, por un lado, hacen énfasis en que, cualquiera fuese el estatus jurídico de las municipalidades, estas no pueden desatender las obligaciones asumidas por las provincias al adherir a regímenes de coparticipación federal, regla que -además
- se encuentra receptada en la propia Constitución provincial pero, por otro, concluyen que el límite global fijado en el artículo 22 de la ley 23.966 para la imposición sobre los ingresos brutos solo es aplicable a la provincia que adhirió a dicho régimen y que habría asumido solo en lo que a ella respecta las obligaciones allí previstas, mas no con relación a sus propios municipios, aunque los tributos que ella misma habilita para que estos establezcan y cobren pudieran resultar asimilables a dicho gravamen provincial. Finalmente, el Tribunal señaló que si bien el a quo consideró que el TEM reviste naturaleza de impuesto, omitió dar acabada respuesta jurídica a la impugnación que formuló la actora respecto a su intrínseca semejanza con el impuesto provincial sobre los ingresos brutos y, por ende, a la consecuente vulneración del límite máximo de gravabilidad dispuesto por la ley 23.966, a la que la provincia se obligó a respetar mediante su adhesión hecha efectiva por la ley 6.356. Mostrar menos

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar