Incidente Nº 3 - ACTOR: GOMEZ LUIS FLORENTINO DEMANDADO: FEDERACION PATRONAL SEG SA Y OTROS s/REGULACION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que los honorarios por la interposición de los recursos extraordinario y de queja deben ser abonados por los vencidos en el proceso, distribuidos en proporción a su interés.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Honorarios correspondientes a la interposición de los recursos extraordinario y de queja La codemandada solicita que la Corte aclare quién debe abonar y, en su caso, en qué proporción, los honorarios regulados en una resolución anterior a la letrada apoderada y patrocinante de la citada en garantía por los trabajos correspondientes a la interposición de los recursos extraordinario y de queja. El Tribunal señaló que dicho pronunciamiento fue claro en cuanto a que admitió ambos recursos y revocó, con costas, la sentencia apelada de acuerdo con lo previsto en el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y, por ende, dejó sin efecto la condena en costas que la cámara había impuesto a la solicitante en virtud del rechazo del recurso federal. Agregó que los honorarios regulados en la instancia extraordinaria deben ser abonados por quienes resultaron vencidos como consecuencia del fallo de la Corte y conforme al interés concreto de cada litisconsorte el que, en el caso, debía ser distribuido por partes iguales (art. 75 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
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