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Primera Instancia

PEÑA CHRISTIAN NORBERTO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional con acuerdo transaccional para poner fin a la litis. El Tribunal homologó el acuerdo celebrado el 22/10/2026, le dio fuerza de cosa juzgada y ordenó la regulación y pago de costas, honorarios, peritos y tasas según los términos del dispositivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51641
Accion de revision Homologacion de transaccion Ley 15.057 Cosa juzgada Costas Honorarios Peritos Tasa de justicia $207.900 Deposito en cuenta sueldo Tribunal del trabajo n? 3 general san martin.

¿Quién es el actor?

PEÑA CHRISTIAN NORBERTO.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional (Ley 15.057) y asunto conducente a la aprobación de un acuerdo transaccional presentado por las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó con fuerza de cosa juzgada el acuerdo transaccional de fecha 22/10/2026; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de letrados y peritos; y determinó la forma de acreditación y pago (depósito en cuenta sueldo o bancaria, exclusión de plataformas virtuales, plazos y efectos de la mora). Se rechazó la exención de la tasa de justicia y se intimó a la demandada a acreditar el pago de $207.900 por tasa de justicia y contribución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que no surge del análisis de autos, obstáculo legal alguno que impida su homologación, considerando que se ha logrado una justa composición de la litis."

"Homologar con fuerza y autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional celebrado y acompañado en fecha 22/10/2026, por considerar que de las constancias del presente juicio, de las explicaciones dadas por cada uno de los litigantes, como así también de las bases del mismo no surge obstáculo legal alguno, habiéndose alcanzado una justa composición de la litis (art. 15 LCT., art. 30, Ley 15.057 - art. 309 y ss. CPCC. y art. 89, Ley 15.057)."

"Imponer las costas a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (art. 24, Ley 15.057)."

"Regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes... Por la parte actora: Dr. FRESNO, APARICIO IGNACIO ... en la cantidad de (32.85) Jus Arancelarios. Por la parte demandada: Dr. CAPOLUPO, HERNAN JOSE MIGUEL ... en la cantidad de (16) Jus Arancelarios."

"Peritos: en favor del perito contador GUSTAVO RUBEN GAGO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($.450.000.-) ... y en favor del perito médico legista DR. GUILLERMO FEDERICO NAVEIRO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($.450.000.-)..."

"Recházase el pedido de exención al pago de la tasa de justicia formulado en la cláusula IV del acuerdo transaccional acompañado.- En consecuencia, intímase a la demandada ... acredite electrónicamente ... el pago de la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS ($.207.900.-), en concepto de: tasa de justicia ($.198.000.-) y contribución sobre tasa ($.9.900.-)..."

(Asimismo, el fallo dispone reglas detalladas sobre acreditación de cuentas bancarias, forma de pago de capital actoral, pago directo de honorarios y aportes, plazos de mora y notificaciones automáticas.)

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es la decisión del Tribunal; no se consignan votos individuales en el extracto remitido.

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