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Primera Instancia

CORNES MELISA MARÍA AILEN C/ COPPEL S.A. S/ DESPIDO

La actora reclamó por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, salarios y rubros conexos). El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a COPPEL S.A. a pagar $140.018,28 por los rubros liquidados, por entender que el despido fue incausado y que la empleadora no acreditó la justa causa ni el pago de los conceptos reclamados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45249
Despido Indemnizacion por antiguedad Integracion mes de despido Preaviso Ley 25.323 (50%) Art. 243 lct Art. 80 lct Art. 132 bis lct Pericia contable Actualizacion desde distracto (29/11/2018).

¿Quién es el actor?

Melisa María Ailen Cornes.

¿A quién se demanda?

Coppel S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (nulidad/inausado) y pago de indemnizaciones y salarios derivados del despido, más rubros conexos (indemnización por antigüedad, preaviso, integración de mes de despido, plus ley 25.323, etc.).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a COPPEL S.A. a pagar a la actora la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL DIECIOCHO CON VEINTIOCHO CENTAVOS ($140.018,28), con actualización desde la fecha del distracto (29/11/2018) hasta su efectivo pago; impuso las costas a la demandada y difirió regulación de honorarios. Se rechazaron determinadas pretensiones (art. 80 LCT; art. 132 bis LCT).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En las presentes actuaciones la demandada despidió a la actora en los siguientes términos, textuales (carta documento OCA) de fecha 28/11/2018 (de lo cual, la actora se notificó el día siguiente): (por lo que, la fecha del distracto fue el 29 de noviembre de 2018):

".En respuesta a su CD, rechazamos la existencia de persecución, hostigamiento y/o conducta indebida alguna de parte de esta compañla. Ratificamos la pertinencia de la sanción aplicada, sin perjuicio de que se la deja sin efecto, ante la comisión de una nueva falta posterior que no permite la prosecución del vinclo. En efecto, al momento de la notificación de la sanción disciplinaria aplicada el 20/11/2018 usted a viva voz insultó. al Sr. Mariano Arena quien se desempeña como Gerente. Por tal motivo y siendo que el hecho mencionado constituye una Injuria suficientemente grave, le notificamos la extinción del contrato de trabajo con justa causa y a partir de la fecha. Haberes pendientes y certificados art. 80 LCT a su disposición dentro del término de ley. Atte. Jorge González.".-

...

La omisión del adecuado y correcto cumplimiento de las formalidades exigidas por el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo para la validez de la decisión extintiva que pretende fundarse en justa causa, implica la ausencia de justificación de la medida resolutoria, ello incluso cuando se demostrare - cosa que no ha sido el caso de autos, pues no se probaron las causales genérica y ambiguamente invocadas - la existencia de hechos que - de haber sido comunicados adecuadamente - la hubiesen justificado.- Por otra parte, la referida norma sustantiva consagra el principio de invariabilidad de la causa de despido ".El despido por justa causa dispuesto por el empleador.deberán comunicarse por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato. Ante la demanda que promoviere la parte interesada, no se admitirá la modificación de la causal de despido consignada." según la cual, la comunicación resolutoria, se conjuga con la necesidad de autosuficiencia de esta última, ya que, una vez invocada, no puede luego modificarse ni ampliarse.- Ello, tal como se intenta en el escrito de responde.- Cabe agregar que estos recaudos son estrictamente necesarios, debido a que se hallan dirigidos a salvaguardar el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio de la parte a la cual se comunica la decisión resolutoria.-

En síntesis, ante el despido dispuesto por la empleadora y habida cuenta la más absoluta orfandad probatoria en punto a la causal - y/o causales - invocada/s, considero que deviene injustificada tal decisión.- Por lo cual, estimo que la actora en modo alguno, ha violentado la normativa alguna.-"

Otros fundamentos y precisiones relevantes:

El Tribunal valoró la pericia contable y el juramento prestado por la actora para acreditar modalidades salariales y remuneración (última remuneración normal y habitual: $15.146,21).

Se practicó liquidación al distracto (29/11/2018) por antigüedad, preaviso, salarios y la indemnización extra del art. 2° ley 25.323 (50%), total $140.018,28.

Se rechazó la pretensión basada en art. 80 LCT por constar en autos que la empleadora puso los certificados a disposición y por no acreditarse que la actora concurriera a retirarlos; y se rechazó la sanción del art. 132 bis LCT por no probarse la retención de aportes ni los presupuestos de la norma.

El tribunal impuso las costas a la demandada y ordenó oficio a AFIP/ARCA conforme leyes pertinentes.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Ángel, Gladis N. c/ Panadería El Cañón y/o J. Anibal F.SCBA
  • Ginobili, Carlos A. c/ Casa Dellepiane S.A.SCBA
  • Villar, Daniel c/ Seminario Teológico Bautista Asoc. Civil s/ despidoCNAT Sala VIII
  • Ferreira de Jesús, Juan c/ Print Cartridge S.R.L.SCBA
  • Alarcón Valenzuela, René y ot. c/ J.A. Agudiak y Cía S.C.p.A.SCBA
  • González, María del Carmen y otras c/ Sanatorio Juárez S.A.SCBA
  • Mansilla, Juan Manuel c/ Maselli, LeandroSCBA
  • Mouriño, Diego Oscar c/ ETV S.A. y otrosSCBA

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