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Primera Instancia

BAEZ PABLO CRISTIAN C/ PREVENCION ASEGURADO DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo contra PREVENCION Asegurado de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal del Trabajo N°3 hizo lugar al planteo de incompetencia territorial y ordenó remitir el expediente para sorteo del tribunal con asiento en Florencio Varela (Departamento Judicial Quilmes).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN MARTIN
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54353
Incidente de competencia Competencia territorial Accidente de trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Tribunal de trabajo florencio varela Agotamiento de instancia administrativa Traslado de expediente Prevencion art.

¿Quién es el actor?

BAEZ PABLO CRISTIAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADO DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo; se cuestiona aquí la competencia territorial.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al planteo de incompetencia introducido por la parte actora y se determinó que debe conocer el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes; disponiéndose además la remisión para sorteo del tribunal competente y las notificaciones correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, el actor -con anterioridad a promover la presente demanda- había agotado la instancia administrativa previa por ante la Comisión Médica Jurisdiccional N°383 de San Martín, a la que concurrió en virtud del lugar donde se encuentra asentado su domicilio, sito en la calle Ex Combatientes de Malvinas N° 1701, de la localidad de Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas.-"

"Al respecto, tiene dicho el Máximo Tribunal de la Provincia de Buenos Aires que ' ... en atención a la operatividad que ostenta el art. 3, último párrafo, de la ley 15.057 (conf. resolución SC n°1.840/2024 y su anexo), corresponde resolver conforme la regla allí contemplada con arreglo a la cual la competencia territorial de la justicia provincial del trabajo resulta improrrogable (causa L. 132.198, «Pereyra» , resol. de 15-X-2024). ... la interpretación de los arts. 2 inc.»j» -con remisión en su primer párrafo a lo dispuesto en el art. 2 segundo párrafo de la ley 27.348- y 103 de la citada ley 15.057, conducen a determinar que la decisión emitida por la Comisión Médica Jurisdiccional es susceptible de ser recurrida ante los actuales tribunales de trabajo y, en lo que interesa, de aquellos con asiento en la localidad donde se halla situada la Comisión Médica Jurisdiccional que intervino en el trámite administrativo.'"

"II.2. Sentado lo anterior, teniendo en cuenta que la Resolución 23/2018 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo dispuso la constitución de una comisión médica por cada una de las cabeceras judiciales creadas por la ley 5.827, comprendiendo el territorio del municipio de Florencio Varela dentro del Departamento Judicial Quilmes, se impone precisar que -en el caso- siendo que el actor optó por concurrir a la Comisión Médica de Quilmes en atención a encontrarse su domicilio real ubicado en la localidad de Florencio Varela ... deberá conocer en autos - a tenor de lo dispuesto en la Resolución 326/2010 de la SCBA- el Tribunal de Trabajo con asiento en Florencio Varela, perteneciente a la localidad de Quilmes (art. 1 y 2 de la ley 27.348; ley 14.997; conf. arg. causas L. 132.192, «Lezcano», resol. de 3-VI-2024 y L. 132.326, «Albornoz», resol. de 29-VII-2024). II.3. De modo tal que, a tenor de la reseña efectuada, corresponde definir que deberá conocer en autos el Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Florencio Varela, perteneciente al Departamento Judicial de Quilmes.' (causa: 'VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA' (SCBA - 27/3/25)."

"Que conforme la contundencia de los preceptos que surgen del pronunciamiento aludido, corresponde hacer lugar al planteo 'sub examine'."

Bloque dispositivo final (resuelto por el Tribunal):

"Frente a las consideraciones que anteceden y los fundamentos invocados, el Tribunal del Trabajo N°3 del Departamento Judicial de General San Martín, REVUELVE:

1.- Hacer lugar al planteo sobre competencia introducido por la parte actora en su presentación de fecha 22/9/26 (art. 4 del CPCC, arts 2 inc. j) y 103 de la Ley 15.057, art. 26 inc. 9) de la Ley 5827 -texto según Leyes N°14.864 y 14.723).-

2.- Firme la presente, librese por Secretaría oficio a la Receptoría General de Expedientes Descentralizada de San Miguel, a efectos que proceda al sorteo del Tribunal del Trabajo que va a entender en los presentes actuados.-

3.- Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el art. 58 del Acuerdo N° 3397/08 S.C.B.A., comuníquese lo resuelto a la Receptoría General de Expedientes Departamental, a cuyo fin, líbrese el pertinente oficio.-

4.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE en forma automática (art. 11, Anexo 1, Acuerdo N° 3845, SCBA). Oportunamente, CUMPLIMENTESE-"

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 2, 103
  • Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 26
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 168
  • Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
  • Resolución 1.840/2024 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 23/2018 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)
  • Acordada 3397/08 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 58
  • Acordada 3845 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 11
  • Resolución 326/2010 (Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 4

Fallos que cita

  • PereyraSCBA · 15/10/2024
  • FerrauSCBA · 28/05/2021
  • SoriaSCBA · 01/11/2021
  • GarridoSCBA · 13/11/2020
  • LezcanoSCBA · 03/06/2024
  • AlbornozSCBA · 29/07/2024
  • VELIZ HECTOR EDUARDO C/EXPERTA ART S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICASCBA · 27/03/2025

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