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Primera Instancia

AMAYA MIGUEL FABIO C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Demanda por accidente in-itinere contra la Dirección General de Cultura y Educación. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a ésta y reguló honorarios a favor del profesional Nicolás Bravo en 7 Jus.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-34376-2019
Caducidad de instancia Perencion Accidente in-itinere Costas Honorarios Ley 15.057 art.11 Ley 14.967 Intimacion Tribunal del trabajo n?3 Inactividad procesal.

¿Quién es el actor?

Amaya Miguel Fabio.

¿A quién se demanda?

Dirección Gral de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo laboral por accidente in-itinere.

¿Qué se resolvió?

se decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios para el profesional interviniente por la actora (Nicolás Bravo) en 7 Jus con más porcentajes de ley; se intimó cumplimiento del art. 21 ley 6716; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado."

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 16/6/2026 obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057."

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos. Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 ). Asimismo propongo se regulen los honorarios del profesional interviniente por la Actora de NICOLAS BRAVO en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase al mismo a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716."

(Votos de los Dres. Borlenghi y Canabal: votan en el mismo sentido. Bloque dispositivo final:)

"1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de NICOLAS BRAVO en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase al mismo a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.- art. 21 de la ley 6716.-

4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR."

Normas que cita

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