JAVIEL MONTENEGRO, LUIS EDUARDO C/ TUNG, CHUN CHIEH S/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra TUNG, CHUN CHIEH. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a la misma y reguló honorarios para la profesional interviniente en 7 Jus.
¿Quién es el actor?
JAVIEL MONTENEGRO, LUIS EDUARDO.
¿A quién se demanda?
TUNG, CHUN CHIEH.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por despido.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de instancia por inactividad de la actora; se impusieron las costas a la actora; se regularon los honorarios de la profesional de la actora en 7 Jus con más porcentajes de ley, intimándola a dar cumplimiento al art. 21 de la ley 6716; se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-
De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 12/06/2026., obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-
Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-
Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"
Bloque dispositivo final (texto literal):
"Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE:
1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
2º) - Imponer las costas a la actora.
3º) - Regular los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de SILVIA VERÓNICA LEYES en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fín de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
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