MOYA JOSE ANTONIO C/ STIEGLITZ CONSTRUCTORES S.A. Y OTRO/A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Stieglitz Constructores S.A. y Provincia ART S.A. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad del actor, impuso las costas a la actora y reguló honorarios (7 Jus para la actora; 10 Jus para la demandada).
¿Quién es el actor?
MOYA JOSE ANTONIO.
¿A quién se demanda?
STIEGLITZ CONSTRUCTORES S.A. y PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (expte. SI-29570-2016).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora, impuso las costas a la actora y reguló honorarios a favor de los profesionales intervinientes (7 Jus para el letrado de la actora; 10 Jus para los letrados de la parte demandada), intimando cumplimiento del art. 21 Ley 6716. Se ordenó registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-
De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 5/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-
Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-
Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"
Y del dispositivo final del Tribunal:
"1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
2º) - Imponer las costas a la actora.
3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de AGUSTIN KATZ en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada PROVINCIA ART SA Dr GASTON DE CILLIS en 10Jus POR LA TERCERA CITADA DR ESNAOLA Y ROJAS EDUARDO N. F.en 10 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
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