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Primera Instancia

PAPASIDERO MARIA LUZ C/ SERENA ART SAU S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión por resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en reclamo derivado de infortunio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo del 20/10/2026, impuso las costas a la demandada, eximió de impuestos y tasas y fijó condiciones de actualización e intereses en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-50286-2025
Accion de revision Homologacion de acuerdo Infortunio laboral Tribunal del trabajo Ipc (actualizacion) Interes 3% anual Costas a la demandada Exencion de impuestos y tasas Regulacion de honorarios Deposito en cuenta bancaria Observaciones: la decision es un acuerdo homologado por unanimidad (tres votos coincidentes). se consignan montos y plazos relevantes: acuerdo del 20/10/2026 Honorarios regulados en 13 15 jus equivalentes a $700.000 al dia de la fecha Intimacion para acreditar cuenta en 2 dias Interes del 3% anual sobre capital actualizado por ipc desde la mora.

¿Quién es el actor?

PAPASIDERO MARIA LUZ.

¿A quién se demanda?

SERENA ART S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (causa derivada de infortunio laboral) — homologación de un acuerdo transaccional celebrado el 20/10/2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal del Trabajo N°3 homologó el acuerdo de fecha 20/10/2026 y adoptó medidas accesorias: impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió del pago de impuestos y tasas; fijó reglas de caducidad automática por mora, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual desde la mora; reguló honorarios y ordenó depósito en cuenta bancaria de la actora, con intimación para acreditar cuenta en dos (2) días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

" Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 20/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos.-

Así lo voto"

"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante.

Así lo voto"

Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal, mayoritaria):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 20/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de FERREIRA SEBASTIAN PABLO en 13,15 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 700.000) y por la parte Demandada de SELVA EZEQUIEL NICOLAS en 13,15 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

...

7-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora ... INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, ... haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO.

...

REGISTRESE Y NOTIFIQUESE."

Normas que cita

  • Ley 15.057arts. 24, 25, 30
  • Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
  • Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Decreto 669/19art. 1
  • LCTart. 9 · Ley de contrato de trabajo
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5

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