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Primera Instancia

CORIA KEVIN EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo con acuerdo indemnizatorio; se homologa el acuerdo de fecha 20/10/2026 por entender que constituye una equitativa composición de derechos sin violar normas de orden público. El Tribunal homologa el acuerdo, impone costas a la demandada, exime del pago de impuestos y tasas, regula honorarios (52,599 Jus para cada letrado, equivalentes a $2.800.000) y deja reglas de actualización (IPC) y punitorios (3% anual) en caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-25676-2026
Accion especial por accidente de trabajo Homologacion de acuerdo Costas a la demandada Exencion de impuestos y tasas Ipc (actualizacion) Interes puro 3% anual Honorarios 52.599 jus ($2.800.000) Deposito en cuenta del actor Suspension del plazo hasta acreditacion Tribunal del trabajo n?3 san isidro Nota: la decision mayoritaria quedo consignada en el bloque dispositivo final Por lo que se consignan los efectos y montos tal como resolvio el tribunal.

¿Quién es el actor?

CORIA KEVIN EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo, con acuerdo indemnizatorio entre las partes (acuerdo de fecha 20/10/2026) que se sometió a homologación judicial.

¿Qué se resolvió?

Homologar el acuerdo de fecha 20/10/2026; imponer las costas del acuerdo a la demandada; eximir a las partes del pago de impuestos y tasas; establecer consecuencias por incumplimiento (caducidad de plazos y exigibilidad total desde la mora, actualización por IPC y 3% anual de interés puro); regular honorarios por las tareas en autos (52,599 Jus para cada letrado, equivalentes hoy a $2.800.000) y ordenar que las sumas se depositen en cuenta bancaria de la parte actora una vez acreditada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

¿Cómo votaron los jueces?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 20/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto"

Adhesión de los Dres. Borlenghi y Canabal: "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos. - Así lo voto" / "Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos del Sr. Juez preopinante. Así lo voto"

Bloque dispositivo final (lo resuelto): "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 20/10/2026. 2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.- 3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.- 4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

Sobre honorarios y acreditaciones: "6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de SANCHEZ PABLO SEBASTIAN en 52,599 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 2.800.000) y por la parte Demandada de GUARDONE PATRICIA BERNARDITA en 52,599 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.- Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos."

Sobre forma de pago y suspensión del plazo hasta acreditar cuenta: "7-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-... INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre... haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."

Montos y plazos relevantes: Honorarios fijados en 52,599 Jus para cada letrado (equivalentes al día de la fecha en $2.800.000). Plazo de 2 días para que la actora acredite la titularidad de la cuenta bancaria. Índice de actualización: IPC; interés puro del 3% anual desde la mora.

Normas que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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