CRINCOLI LENKIC YANIL SAMIRA DENISE C/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SA Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Servicios Compass de Argentina SA y Volkswagen Argentina SA, con desistimiento parcial respecto de Volkswagen y acuerdo celebrado entre las partes. El Tribunal homologó el desistimiento y el acuerdo de fecha 21/10/2026 por entender que obtiene una equitativa composición de derechos y que no existen violaciones de derechos protegidos por el orden público, imponiendo costas y regulando honorarios y periciales.
¿Quién es el actor?
CRINCOLI LENKIC YANIL SAMIRA DENISE.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SA y VOLKSWAGEN ARGENTINA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo laboral por despido.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento formulado por la actora respecto de VOLKSWAGEN ARGENTINA SA y se homologó el acuerdo de fecha 21/10/2026; se impusieron las costas conforme pactado, se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas, se reguló actualización e intereses por incumplimiento, se regularon honorarios de letrados y perito contable y se ordenó la apertura de cuenta judicial y diligencias para el pago mediante transferencia bancaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 21/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por CRINCOLI LENKIC YANIL SAMIRA DENISE y tiénese por desistida de la acción contra la codemandada "VOLKSWAGEN ARGENTINA SA" (arts. 277 L.C.T. y 304 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057).
HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 21/10/2026.
Imponer las costas del acuerdo a la demandada.
Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas."
"Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
"Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ENRIQUE ANIBAL en 56.35 Jus (equivalentes al día de la fecha en $3.000.000) , por la parte Demandada SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA SA de CORTES FERNANDO en 56.35 Jus, y por la parte Demandada VOLKSWAGEN ARGENTINA SA de COLOMBRES NICOLAS en 37,57 Jus y de SPORLEDER GONZALO en 18,78 Jus todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716."
"Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802). Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Coello Grassi (preopinante), Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido; el bloque dispositivo final se corresponde con la mayoría y constituye la decisión del Tribunal.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30, 89
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 304
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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