BELLO NELSON DARIO C/ PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor reclamó por accidente de trabajo y celebró un acuerdo con la ART demandada para la satisfacción de sus pretensiones. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 20/10/2026, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló condiciones de incumplimiento, actualización e intereses y la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
BELLO NELSON DARIO.
¿A quién se demanda?
PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación derivada de accidente de trabajo; acción especial por infortunio laboral (expte. SI-46026-2025) y acuerdo entre las partes a ser homologado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 20/10/2026 y dictó medidas accesorias (imposición de costas a la demandada; exención de impuestos y tasas; reglas de incumplimiento, actualización e intereses; regulación de honorarios; directivas para el depósito en cuenta bancaria de la actora).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 20/10/2026."
"2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-"
"3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-"
"4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
"5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
"6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de SANCHEZ PABLO SEBASTIAN en 56,36 Jus (equivalentes al día de la fecha en $3.000.000.) y por la parte Demandada ALBA NORBERTO ALFREDO en 28,18 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"
"7-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-, derivada del infortunio laboral en autos (arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24557 y arts. 2 y 3 la Ley 26.773 - art. 1 DNU 669/19 - art. 9 LCT).
A los fines de efectivizarse, INTÍMESE a la parte actora a que en el término de dos (2) días, acredite en el expediente la titularidad de una cuenta abierta a su nombre, donde se efectuarán los depósitos que correspondan a los importes reconocidos en autos; haciendo saber que hasta tanto se encuentre acreditada debidamente en autos la cuenta a nombre de la parte actora el plazo para el pago a cargo de la demandada se encuentran SUSPENDIDO."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Coello Grassi propuso la homologación sosteniendo que "se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público", y los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del preopinante. El bloque dispositivo final del Tribunal consigna la homologación y las medidas relacionadas, por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 1
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
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