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Primera Instancia

LETO, ANABEL C/ ODONTO S.B. S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió acción por despido contra Odonto S.B. S.R.L. y otros solicitando la continuación del trámite; el Tribunal decretó la caducidad de instancia por perención y rechazó la actividad procesal de la actora, imponiéndole las costas y regulando honorarios (7,13 Jus = $380.000 para el letrado de la actora y 10,14 Jus = $540.000 para el letrado de la demandada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
31240
Caducidad de instancia Perencion Despido Costas a la actora Regulacion de honorarios 7 13 jus ($380.000) 10 14 jus ($540.000) Art. 11 ley 15.057 Art. 24 ley 15.057 Tribunal del trabajo n?3

¿Quién es el actor?

LETO, ANABEL C.

¿A quién se demanda?

ODONTO S.B. S.R.L. y SPOLTORE, SILVANA PATRICIA (entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa laboral por despido (expte. 31240), en la que por el estado procesal se planteó la caducidad/perención de instancia por falta de actividad procesal.

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de instancia; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes fijándolos en 7,13 Jus (equivalente a $380.000) para el letrado de la actora y 10,14 Jus (equivalente a $540.000) para el letrado de la parte demandada, con los porcentajes de ley y adicionándose 21% para responsables inscriptos; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 29/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"

Bloque dispositivo (resolución mayoritaria):

"el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de JORGE ALFREDO RODRIGUEZ en 7,13 Jus (equivalente a a la suma de $380.000 ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada SPOLTORE, SILVANA PATRICIA de LUIS TEOVALDO AGUERO en 10,14 Jus (equivalente a a la suma de $540.000 ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-

4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

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