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Primera Instancia

BRITOS ENRIQUETA ESTER EMILIA C/ GARNICA JULIO NORBERTO BERNARDO Y OTROS S/ DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y acordó el pago de $8.000.000 como solución integral. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas según lo pactado, reguló honorarios y estableció mecanismos de pago y actualización (IPC más 3% anual por mora).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-8635-2017
Despido Homologacion de acuerdo Pago en cuotas Actualizacion ipc Interes por mora 3% anual Exencion impuestos y tasas Costas Regulacion de honorarios Cuenta bancaria/cbu Naturaleza alimentaria (art. 552 cccn).

¿Quién es el actor?

BRITOS ENRIQUETA ESTER EMILIA.

¿A quién se demanda?

GARNICA JULIO NORBERTO BERNARDO y TARRAZO MARIEL MARIA SUSANA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; la actora reajustó su demanda a la suma única de PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000), que comprende los intereses devengados hasta la fecha.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo entre las partes, ordenó la forma de pago en cuatro cuotas con fechas y montos específicos, impuso las costas según lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas judiciales, fijó actualización por IPC y un interés puro del 3% anual por mora, reguló honorarios de letrados y perito, y dispuso modalidades para el pago (cuenta bancaria de la actora o cuenta judicial).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS OCHO MILLONES ($ 8.000.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha."

"LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $8.000.000 en cuatro cuotas pagaderas de la siguiente forma: la primera de $4.000.000 a pagar con fechas 05/11/2026, la segunda y tercera de $1.250.000 a abonar con fecha 05/12/2026, 05/01/2027 y la cuarta de $1.500.000 a pagar con fecha 05/02/2027"

"Con relación al capital, ambas partes pactan que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."

¿Cómo votaron los jueces?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."

"A la misma cuestión los Dres. BORLENGHI y CANABAL votan en idéntico sentido por compartir fundamentos."

Parte resolutiva (extracto):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.

2-) Imponer las costas en la forma pactada

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-

4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

5-) Regular los honorarios por la Actora de AEEDO BARRA HERLAN WILSON en 30.05Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.600.000) y por la parte Demandada TARRAZO JUAN PABLO en 15.03Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

6-) Regular los honorarios de la perito contadora Lic. MARIA GRACIELA CHIAPPETTA en $320.000, con mas el 10% en concepto del aporte...

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora..."

Observaciones sobre la mayoría: Los tres miembros del Tribunal votaron en idéntico sentido y el bloque dispositivo final dispone la homologación y las demás medidas indicadas, por lo que la decisión consignada en el dispositivo es la de la mayoría.

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