SAAVEDRA MARCELA HAYDEE C/ PROVINCIA ART SA S/ RECURSO CONTRA DECISION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 14997
La actora promovió recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional solicitando la homologación de un acuerdo de fecha 24/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, imponiendo las costas a la demandada y regulando honorarios y condiciones de pago, por considerar que se obtiene una equitativa composición de derechos y no advertir violación de derechos de orden público.
¿Quién es el actor?
SAAVEDRA MARCELA HAYDEE.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional y solicitud de homologación del acuerdo de fecha 24/10/2026, derivado de infortunio laboral (Ley 24.557 y normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Homologar el acuerdo de fecha 24/10/2026; imponer costas a la demandada (con excepciones); eximir del pago de impuestos y tasas; regular honorarios y peritos; establecer reglas de actualización e intereses por mora y pautas para el depósito en cuenta bancaria de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 24/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
"Adhiero al voto del Dr. Fabricio Jorge Coello Grassi por compartir los fundamentos expuestos.
Así lo voto"
"Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 24/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada, a excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora, que serán asumidos en el orden causado..-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de COSTA ALEJANDRA MABEL en 0.37 Jus (equivalentes al día de la fecha en $20.000) y por la parte Demandada de GOICOECHEA DIEGO MARTIN en 0.37 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
7-) Regular los honorarios del perito contador Lic. CAROLINA DEMO en $160.000, con mas el 10% en concepto del aporte... Perito médico, Dr. FERRERO LUIS AMADO en $160.000... Perito psicóloga Lic. IVANNA NAHIR BOGARSUKOFF en $160.000... Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
8-) HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-..."
¿Cómo votaron los jueces?
voto preopinante del Dr. Coello Grassi y adhesión unánime de los Dres. Borlenghi y Canabal. El bloque dispositivo final consigna la homologación y las medidas indicadas, y constituye la decisión de la mayoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 25, 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 1
- 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.054 (Provincia De Buenos Aires)art. 40
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.