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Primera Instancia

MORALES EZEQUIEL DAMIAN C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor demandó por accidente in-itinere y reclamó daño psicológico y otras prestaciones; las partes celebraron un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 19/10/2026, aceptó el desistimiento respecto del daño psicológico y reguló costas, honorarios y condiciones de pago, imponiendo actualización por IPC e interés del 3% anual para el caso de incumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-43365-2025
Accidente in?itinerere Homologacion de acuerdo Desistimiento Dano psicologico Honorarios Costas Ipc (actualizacion) Interes 3% anual Exencion de impuestos y tasas Tribunal del trabajo n?3 (san isidro)

¿Quién es el actor?

MORALES EZEQUIEL DAMIAN.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in‑itinerere; entre otros rubros, se invocó daño psicológico (sobre el cual el actor formula desistimiento) y se acordaron sumas mediante convenio de fecha 19/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el desistimiento respecto del daño psicológico y se homologó el acuerdo del 19/10/2026; se impusieron las costas del acuerdo a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se reguló la forma de pago, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; y se regularon honorarios (30.05 Jus para la actora / 15.02 Jus para la demandada).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por MORALES EZEQUIEL DAMIAN y tiénese por desistida de la acción en relación al daño psicológico (arts. 277 L.C.T. y 304 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."

"HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 19/10/2026."

"Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."

"En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."

"Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de COLUCCI CRISTIAN en 30.05 Jus (equivalentes al día de la fecha en $1.600.000) y por la parte Demandada de ESCOBAR CAROLINA SUSANA en 15.02 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716."

¿Cómo votaron los jueces?

El Tribunal votó en el orden previsto; el Dr. Coello Grassi fue preopinante y los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron; el bloque dispositivo final es concordante con los votos y constituye la decisión de la mayoría.

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