PEREZ FERNANDO RAMON C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción por accidente de trabajo solicitando indemnización por secuelas físicas y psíquicas. El Tribunal rechazó la demanda por inexistencia de prueba suficiente del nexo causal entre el siniestro denunciado y las lesiones descriptas, imponiendo costas al actor.
¿Quién es el actor?
Fernando Ramón Pérez, representado por la Dra. Romina Paula Ferreyra.
¿A quién se demanda?
Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, representada por el Dr. Miguel Carlos Roffo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 23/01/2012; se reclama reparación por supuestas secuelas en rodilla (actor inicialmente señaló derecha pero la prueba refiere a la izquierda) y afección psicológica (incapacidad física reclamada 12% y psíquica 5%).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en todas sus partes la demanda. Se impusieron las costas al actor y se regularon honorarios y suma para perito, conforme lo dispuesto en el dispositivo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 03/02/2020 luce agregado electrónicamente el informe médico producido por el DR. MARIO ARNALDO MALFATTI. Luego de evaluar los antecedentes de interés médico, personales, la historia clínica, documentación obrante en autos, estudios complementarios -RNM- (art. 45 ley 15.057) y la entrevista personal, el experto indica que el Sr. Perez presenta en la rodilla izquierda, disminución de trofismo, cicatrices por portales artroscópicos, deformación de relieves óseos, empastamiento de la articulación, derrame intrarticular y limitación en la movilidad. Concluye, de tal modo, que el trabajador padece secuelas por traumatismo de rodilla izquierda que lo incapacita en un 15% de la t.o en la esfera física."
"Sin perjuicio de la florida sintomatología que el experto señala que el trabajador padece en su rodilla izquierda, lo cierto es que ante el rechazo de la contingencia efectuado por la demandada, cargaba el actor con la obligación de aportar al proceso prueba que aportara eficacia suasoria a fin de sustentar su pretensión, lo que no ha sucedido. Ningún elemento probatorio útil se ha arrimado a la presente litis para generar convicción sobre la estricta relación de causalidad que se impone como requisito esencial para vincular las lesiones descriptas con el hecho bajo examen."
"De tal modo, no puedo más que concluir que el trabajador no presenta incapacidad física que guarde relación de causalidad con el accidente denunciado."
Bloque dispositivo final (decisión del Tribunal):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1°) Rechazar en todas sus partes la demanda promovida por FERNANDO RAMON PEREZ contra PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (art. 726 del Código Civil y Comercial).-
2°) Imponer las costas al actor por haber resultado vencido (art. 24 de la ley 15.057).-
3°) Regular los honorarios de los Sres. profesionales intervinientes... y perito médico MARIO ARNALDO MALFATTI en $300.000 ... A tal regulación habrá de adicionarse el 21% en concepto de IVA en caso de corresponder.-
4°) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.-
5°) REGÍSTRESE. NOTIFIQUESE. Firme que se encuentre, ARCHÍVESE.-"
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres magistrados (Borlenghi, Coello Grassi y Canabal) votaron en idéntico sentido; no hubo discrepancias relevantes registradas en el acuerdo.
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 6, 6 apartado 3 incisos a) y b) · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 717/96art. 6
- Decreto 1475/15art. 6
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 44, 45, 57, 89
- Ley 11.653 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 43, 54, 57
- Acordada 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Acordada 3938/19 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- CCyCNart. 726 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 330, 354 inc. 1
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