LORDI MARCELA ALEJANDRA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en el expediente SRT 247547/25. El Tribunal hizo lugar al reclamo, condenó a PREVENCION A.R.T. S.A. al pago de 7,04 JUS (equivalentes $385.000) más aportes e IVA y reguló honorarios de ambas partes, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. MARCELA ALEJANDRA LORDI.
¿A quién se demanda?
PREVENCION A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de honorarios por actuación extrajudicial/administrativa ante la Comisión Médica en el Expte. SRT 247547/25 (trámite por "RECHAZO DE LA CONTINGENCIA" y determinación del carácter laboral del siniestro ocurrido el 12/03/2025).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excepción opuesta por la demandada y se hizo lugar al reclamo de la actora, condenando a PREVENCION A.R.T. S.A. a depositar en cuenta judicial la suma equivalente a 7,04 JUS (equivalentes al día de la fecha a $385.000) en concepto de honorarios por la labor extrajudicial, con más los aportes de ley e IVA si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes (7,04 JUS para la actora y 7 JUS para la apoderada de la demandada).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la Ciudad de San Isidro, se reúnen los integrantes del Tribunal del Trabajo N°3 ... C U E S T I Ó N ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar al planteo efectuado por el accionante?"
"Inicia las presentes actuaciones la Dra. LORDI MARCELA ALEJANDRA solicitando al Tribunal que proceda a regular honorarios por la actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica en el marco normativo de la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557)."
"Entiendo, en consecuencia, que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente."
"Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."
"Establece asimismo la Resolución 298/17 SRT en su artículo 37, en el segundo párrafo '(...) Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisprudencia, de corresponder...'"
Bloque dispositivo final (transcrito textualmente):
"EL TRIBUNAL FALLA:
1º) Rechazar la excepción interpuesta y hacer lugar al reclamo impetrado y condenar a la demandada PREVENCION A.R.T S.A. a pagarle al actor MARCELA ALEJANDRA LORDI dentro de los diez días de notificada la presente (art 163 inc 7. CPCC) y mediante depósito judicial en la cuenta correspondiente a los presentes actuados la cantidad de 7,04 JUS arancelarios (equivalentes al día de la fecha en $ 385.000), en concepto de honorarios por la labor extrajudicial por su actuación administrativa en el Expte. n° SRT 247547/25, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder.
2°) Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 de la ley 15.057).-
3°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la labor realizada en estos actuados por la actora Dr. LORDI MARCELA ALEJANDRA en la cantidad equivalente en pesos a 7,04 JUS (equivalentes al día de la fecha en $ 385.000) y por la parte demandada PATRICIA BERNARDITA GUARDONE en la cantidad equivalente en pesos a 7 JUS, ambos con más los aportes legales. (art. 21, 47 y conc. Ley 14.967, art. 12 Ley 6.716). Debiendo en caso de corresponder adunarse el I.V.A. respectivo.
4) Regístrese y Notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Juez Coello Grassi es preopinante y es acompañado por los Dres. Borlenghi y Canabal; el fallo se resolvió por unanimidad (mayoría).
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 54, 57
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Resolución 298/17 (Superintendencia de Riesgos del Trabajo)art. 37
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 163
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