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Primera Instancia

YANNONE ALEJANDRO JAVIER C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por perención, impuso las costas a la actora y reguló honorarios para la profesional de la actora en 7 Jus ($372.624), con más los porcentajes e intimación para cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-26559-2021
Caducidad de instancia Perencion Accion especial Accidente de trabajo Costas a la actora Honorarios 7 jus $372.624 Intimacion Tribunal del trabajo n?3 Ley 15.057

¿Quién es el actor?

YANNONE ALEJANDRO JAVIER.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (expte. SI-26559-2021).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de instancia (perención) por la inactividad de la actora; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios para la profesional interviniente por la actora en 7 Jus (equivalente a $372.624) más porcentajes de ley e intimación para cumplimiento, adicionándose 21% a profesionales responsables inscriptos; registrar y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 09/09/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-

Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )

Asimismo propongo se regulen los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de ARMANDO VICTOR PEREYRA en 7 Jus (equivalente a a la suma de $ 372.624 ) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-"

Bloque dispositivo final (Mayoría):

"el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de la profesional interviniente por la Actora de ARMANDO VICTOR PEREYRA en 7Jus (equivalente a a la suma de $ 372.624) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a la misma a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-

4º-) REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

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