EVANS BRENDA VANESA C/ RIVERO ROSA SUSANA Y OTROS S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio por reclamo laboral con reconocimiento de sumas y regulación de honorarios. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14/10/2026 por entender que resulta una equitativa composición de derechos y no advierte violación de derechos de orden público, imponiendo las costas a la demandada y regulando actualización e intereses por mora.
¿Quién es el actor?
EVANS BRENDA VANESA.
¿A quién se demanda?
RIVERO ROSA SUSANA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio (homologación de acuerdo de fecha 14/10/2026) en causa laboral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 14/10/2026; impuso las costas del acuerdo a la demandada; eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; estableció reglas de incumplimiento, actualización por IPC y un interés puro del 3% anual por mora; reguló honorarios por las tareas en autos (14,27 Jus para cada letrado) con equivalencia al día en $760.000 y condiciones de pago directo en cuenta bancaria por tratarse de sumas de naturaleza alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 14/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas.
Así lo voto"
Bloque dispositivo final (transcripción parcial relevante):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 14/10/2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de SANCHEZ ROBERTO MARCELO en 14,27Jus (equivalentes al día de la fecha en $760.000) y por la parte Demandada de BALLOTA URRUTY FEDERICO en 14,27Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-"
(Se consignan además las reglas sobre pago directo en cuenta bancaria por naturaleza alimentaria: "los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802).")
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Normas que cita
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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