CACERES ALVAREZ FRANCISCO C/ ALUMINIO Y SUS ALEACIONES SRL Y OTROS S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido y reclamó una suma ajustada por intereses; las partes celebraron un acuerdo por $18.000.000 pagadero en seis cuotas y solicitaron su homologación. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una equitativa composición de derechos, impuso las costas conforme pactado, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios y condiciones de pago (actualización por IPC y 3% anual desde la mora).
¿Quién es el actor?
CACERES ALVAREZ FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ALUMINIO Y SUS ALEACIONES SRL; DI BIASE MILVA GABRIELA; DI BIASE LEONARDO WALTER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; cuantía reajustada y/o indemnizaciones laborales (se ajustó la demanda a una suma global).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por pesos DIECIOCHO MILLONES ($18.000.000) pagaderos en seis cuotas, impuso las costas según lo pactado, eximió de impuestos y tasas judiciales, reguló honorarios de letrados y perito, y fijó pautas de actualización y de interés en caso de mora (IPC + 3% anual). Además habilitó modalidades de pago directo en cuenta bancaria de la actora y la apertura de cuenta judicial si no hay acuerdo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
2-) Imponer las costas en la forma pactada
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-
4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
5-) Regular los honorarios por la Actora de DEPAOLINI ANGELA MABEL en 67.62Jus (equivalentes al día de la fecha en $3.600.000) y por la parte Demandada DI BIASE MILVA GABRIELA en 23Jus y CAPONI MARIELA ESTER en 10.81Jus, todo ello con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
6-) Regular los honorarios de la perito contadora Lic. FLORENCIA CORRADO en $720.000, con mas el 10% en concepto del aporte, ... Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
...
7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin."
También consta la descripción del acuerdo y plan de pagos pactado: "LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS DIECIOCHO MILLONES ($ 18.000.000) ... la que comprende los intereses devengados hasta la fecha. LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $18.000.000 en seis cuotas ... la primera de $4.000.000 a pagar el 05/11/2026, las restante cinco cuotas de $2.800.000 a abonar con fechas 05/12/2026; 05/01/2027, 05/02/2027, 05/03/2027 y 05/04/2027."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 12, 24, 25, 30
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967arts. 21, 22, 24
- Ley 6716art. 21
- Ley 10.620art. 193
- Ley 12.724art. 33
- Ley 13.948
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Resolución SC.1890/26
- Ley 20.744
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