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Primera Instancia

ALFONZO HUGO MARCELO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica y solicitó la homologación de un acuerdo de fecha 20/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios y aportes, disponiendo actualización por IPC y 3% anual por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-39231-2023
Accion de revision Homologacion de acuerdo Riesgos del trabajo Ipc Interes 3% anual por mora Honorarios (89 37 jus 44 68 jus $1.000.000 peritos) Costas a la demandada Exencion de impuestos y tasas Deposito en cuenta bancaria (ley 27.348) Tribunal del trabajo n? 3 san isidro

¿Quién es el actor?

ALFONZO HUGO MARCELO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión (res. Comisión Médica jurisdiccional) y homologación del acuerdo de fecha 20/10/2026.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el acuerdo de fecha 20/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se eximió a las partes del pago de impuestos y tasas; se regularon honorarios y honorarios periciales; se dispuso actualización por IPC y un interés puro del 3% anual desde la mora; se intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria en 2 días y se autorizó el pago mediante depósito en la cuenta que acredite la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 20/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales."

Bloque dispositivo final (texto literal):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 20/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de MASETTI JUAN CRUZ en 89,37Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 4.900.000) y FLEITAS PATRICIA en 1,82 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 100.000) y por la parte Demandada de LORDI FERNANDO FABIAN en 44,68 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

7-) Regular los honorarios del perito contador Lic. MARIA SILVIA RATTO en $ 1.000.000 , con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

Perito médico, Dr/Dra. SEBASTIAN ALBERTO GUTIERREZ DEFELIPPO en $ 1.000.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207.

Perito psicóloga Lic. MARISA NARCISO en $ 1.000.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley atento lo dispuesto por el art. 40 inc. c) de la ley 14.054 (modif. de la ley 12.163).-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

...

8-)HAGASE SABER a la parte demandada que las sumas debidas al trabajador deberán ser abonadas mediante depósito en la cuenta bancaria cuya titularidad acredite en autos la parte actora -conf. art. 17 Ley 27.348-, derivada del infortunio laboral en autos (arts. 6.2; 11.4.b; 12; 14.2.a Ley 24557 y arts. 2 y 3 la Ley 26.773 - art. 1 DNU 669/19 - art. 9 LCT)."

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Coello Grassi (preopinante), Borlenghi y Canabal votaron por homologar; el acuerdo fue aprobado por unanimidad y el bloque dispositivo final refleja la decisión del Tribunal.

Normas que cita

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