GARCIA FATIMA ROSA C/ ALVAREZ MARIA ALEJANDRINA Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio por reclamo laboral y pago de suma acordada. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 15/10/2026 y 22/10/2026, impuso las costas a la demandada, reguló honorarios y estableció mecanismos de actualización, intereses y pago directo a la cuenta bancaria de la actora por naturaleza alimentaria.
¿Quién es el actor?
GARCIA FATIMA ROSA.
¿A quién se demanda?
ALVAREZ MARIA ALEJANDRINA y BRUNO HECTOR GUILLERMO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Homologación de convenio (HOMOLOGACION DE CONVENIO) celebrado con fechas 15/10/2026 y 22/10/2026.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo de fechas 15/10/2026 y 22/10/2026; se impusieron las costas a la demandada; se eximió del pago de impuestos y tasas; se regularon honorarios; se dispusieron reglas de actualización e interés por incumplimiento y se ordenaron medidas para pago directo en cuenta bancaria por carácter alimentario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 15/10/2026 y 22/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto"
Bloque dispositivo final (resolución mayoritaria): "EL TRIBUNAL RESUELVE: 1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 15/10/2026 y 22/10/2026.. 2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada. - 3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas. - 4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. 5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Regulación de honorarios y formalidades: "6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de SQUASSI PAULA BETINA en 65,75 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 3.500.000) y por la parte Demandada de LABRIOLA JOSEFINA ROSARIO en 52,60 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716. Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos."
Pago directo por naturaleza alimentaria y apertura de cuenta: "7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802). Para ello se deberá indicar y acreditar en autos el n° de CBU correspondiente a la cuenta bancaria personal de la parte actora, resultando suficiente para acreditar el pago el comprobante de la transferencia."
¿Cómo votaron los jueces?
todos los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal coincidieron en homologar; no se registran disidencias en el acuerdo final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- CCCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 20.744
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