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Primera Instancia

SUAREZ CRISTIAN EMANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A /A S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo por lesión del dedo meñique y reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la ART a abonar $1.456.963 por incapacidad física (2,11% de la t.o.), declaró la inconstitucionalidad de normas de actualización y ordenó actualización por índice RIPTE.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-28318-2024
Accion especial Accidente de trabajo Incapacidad laboral (2 11% t.o.) Indemnizacion ($1.456.963) Ripte (actualizacion) Inconstitucionalidad (arts. 7 y 10 ley 23.928 Arts. 4 y 5 ley 25.561) Ley 24.557 / ley 26.773 / ley 27.348 Costas y honorarios Reformatio in peius Clinica sagrado corazon (atencion medica)

¿Quién es el actor?

CRISTIAN EMANUEL SUAREZ, representado por el Dr. Ezequiel Del Valle Celada.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, representada por el Dr. Juan Manuel Jessen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo ocurrido el 29/12/2023 (lesión del dedo meñique izquierdo mientras cortaba carne con sierra eléctrica), con reclamo de indemnización por incapacidad física (alegó 18%) y psíquica (alegó 10%), y planteos de inconstitucionalidad de normas de actualización.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. Condenó a la demandada a abonar en 10 días la suma de $1.456.963 por incapacidad física, actualizable según coeficiente obtenido dividiendo el índice RIPTE a la fecha del accidente (29/12/2023) y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; impuso costas a la demandada; reguló honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en dicho marco contractual la ART demandada recibió la denuncia de un acontecimiento dañoso sufrido por el Sr. Suarez cuando utilizando una sierra para cortar carne lesionó su dedo meñique izquierdo... Que ello fue como consecuencia del accidente sufrido el 29 de diciembre de 2023 con un nexo causal directo e inmediato producto del siniestro descripto anteriormente."

"Por estos argumentos concluyo entonces, y es mi íntima convicción, que el grado de incapacidad física que posee el trabajador es del 2.11% de la t.o. como consecuencia del accidente denunciado en estos autos."

"Precisado el ámbito de imputación de responsabilidad de la demandada y teniendo en cuenta que la incapacidad laboral que afecta al Sr. Suarez alcanza el 2.11% de la total obrera, que conforme la cuarta cuestión de los hechos el ingreso base mensual del trabajador era de $519.473,11 habiendo ocurrido el siniestro denunciado el 29 de diciembre de 2023 y que la edad del reclamante al momento del accidente era de 31 años, corresponde establecer en $1.214.136 el monto de acuerdo a la ley especial reclamada (arts. 1, 2, 11, 14 inc. a y concordantes de la ley 24.557). Que considerando lo establecido en el art. 3º de la ley 26.773 deberá adicionarse la suma de $242.827 lo que arroja un total de $1.456.963."

"Tal como lo señala el Dr. Hitters... En efecto, este test no se agota literalmente en la Convención Americana sino que debe extenderse a todos los preceptos de jerarquía constitucional... De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561."

"El capital adeudado se actualizará según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente -29/12/2023- y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Canabal como preopinante, Coello Grassi y Borlenghi) votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final del Tribunal coincide con la propuesta del juez preopinante, por lo que la decisión es la que figura en el dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
  • UBERTALLISCBA · 18/05/2016
  • TROFESCBA · 15/06/2016
  • CABRERASCBA · 15/06/2016
  • LOUTAYF RANEA (doctrina)

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