OJEDA EDUARDO OVIDIOC/ ASTILLEROS CARRARA S.A S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo promovida por OJEDA contra Astilleros Carrara S.A. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal tras intimación, impuso costas a la actora y reguló honorarios y peritajes por montos detallados.
¿Quién es el actor?
OJEDA EDUARDO OVIDIO.
¿A quién se demanda?
ASTILLEROS CARRARA S.A.; asimismo resultan partes demandadas KARINA GRISELDA ARBELAIZ y ALDO JOSE PARETO según constancias procesales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de la instancia; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios de letrados y peritos con montos y porcentajes (detallados a continuación); se ordenó apertura de cuenta judicial y registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-
De lo expuesto se desprende que la conducta de las partes con posterioridad a lo resuelto el 07/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-
Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-
Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 )"
Dispositivo final (transcripción):
"el TRIBUNAL RESUELVE:
1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
2º) - Imponer las costas a la actora.
3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes porActora de FERNÁNDEZ MARTÍN, MARÍA EUGENIA en 3,56 Jus (equivalente a a la suma de $190.000) y de JORGE ADOLFO TULA en 3,56 Jus (equivalente a a la suma de $190.000) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada KARINA GRISELDA ARBELAIZ en 5,07Jus (equivalente a a la suma de $270.000) y de ALDO JOSE PARETO en 5,07Jus (equivalente a a la suma de $270.000) (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
4º) Regular los honorarios del Perito médico -TRAUMATOLOGO, Dr. MARIO ARNALDO MALFATTI en $160.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley 12.207.
Perito psicóloga Lic. LEIRO, NATALIA SOLEDAD en $160.000 con más el 10% en concepto de aporte de ley Aportes ley
Perito Ingeniero ESP. EN HIGIENE Sr. OSCAR ALBERTO MOLINARI en $160.000
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21 % a aquellos profesionales tanto letrados como peritos que sean responsables inscriptos.-
5º-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.
6º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"
Observaciones adicionales: Los jueces votaron por unanimidad (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) en el sentido de decretar la caducidad por inactividad luego de intimación, conforme art. 11 ley 15.057. Se consignan montos concretos para honorarios y peritos y la intimación a cumplimiento del art. 21 de la ley 6716.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
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