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Primera Instancia

CAMARGO SANDRA MARIA C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica por epicondilitis de codo derecho y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó la incapacidad total en 6,45% aplicando el método de incapacidad restante y condenó a la ART a pagar $2.116.831, con actualización por RIPTE y declaración de inconstitucionalidad de normas nominalistas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-40927-2024
Accion de revision Epicondilitis Incapacidad laboral Incapacidad restante Ripte Ley 24.557 Inconstitucionalidad Indemnizacion $2.116.831 Preexistencias Tribunal del trabajo n?3

¿Quién es el actor?

SANDRA MARIA CAMARGO, asistida por DR. FEDERICO LEONEL PEREZ.

¿A quién se demanda?

ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO (ASOCIART SA ART), con patrocinio del DR. GONZALO JOSE FERNANDEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de la determinación administrativa de incapacidad (expte. administrativo 193947/24) por epicondilitis de codo derecho y consecuente indemnización por incapacidad conforme ley 24.557 y concordantes. La actora sostuvo una incapacidad psicofísica del 40% al inicio; la Comisión Médica había fijado 2,20%.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda; se consideró probado el nexo causal laboral y se fijó la incapacidad laboral final en 6,45% sobre la total obrera aplicando el método de la incapacidad restante por preexistencias; se condenó a ASOCIART SA ART a pagar a la actora la suma de $2.116.831 dentro de diez días, con actualización conforme coeficiente obtenido de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI (15/07/2023) y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en dicho marco contractual la ART demandada recibió la denuncia de una enfermedad laboral padecida por la Sra. Camargo cuando desarrolló epicondilitis de codo derecho como consecuencia de las tareas efectuadas en favor de su empleadora... Que ello fue como consecuencia de la enfermedad laboral desarrollada con fecha de PMI el 15 de julio de 2023 con un nexo causal directo e inmediato producto de las tareas desarrolladas."

"El informe presentado resultó impugnado por la demandada... No encontrando en los cuestionamientos efectuados por la requerida elementos que conmuevan mi consideración respecto del informe presentado, entiendo que el mismo resulta concordante y concluyente... concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee la actora es del 9.76% de la t.o como consecuencia de la enfermedad laboral denunciada en autos."

"Atento lo resuelto en la cuarta cuestión y habiendo tenido por acreditadas preexistencias por 19.24%, 9.07% y 5.55%, la suma de las mismas ascienden hasta el 33.86% de la t.o. De tal modo, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 659/96 'in fine' se debe aplicar el criterio de la incapacidad restante sobre el 66.14%. Por lo tanto y en virtud de la incapacidad fijada en autos por el profesional interviniente, establezco como minusvalía total de la reclamante en 6.45% de la t.o."

"Corresponde establecer en $1.764.026 el monto de acuerdo a la ley especial reclamada (arts. 1, 2, 11, 14 inc. a y concordantes de la ley 24.557). Que considerando lo establecido en el art. 3º de la ley 26.773 deberá adicionarse la suma de $352.805 lo que arroja un total de $2.116.831."

"Propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

"De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561."

¿Cómo votaron los jueces?

El fallo contiene votación conjunta de los Dres. CANABAL (preopinante), COELLO GRASSI y BORLENGHI, que comparten los fundamentos y el dispositivo; no se registran disidencias en el acuerdo final.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BARRIOS, HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
  • UBERTALLISCBA · 18/05/2016
  • TROFESCBA · 15/06/2016
  • CABRERASCBA · 15/06/2016

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