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Primera Instancia

FANTINI LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo (in itinere) reclamando indemnización por incapacidad física y determinación de montos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó a PROVINCIA ART SA a abonar $452.012 (con actualización por RIPTE y intereses) y declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-20052-2024
Accidente de trabajo (in itinere) Incapacidad laboral permanente parcial (13 42% ilp) Indemnizacion lrt (art.14 ley 24.557) Actualizacion ripte Declaracion de inconstitucionalidad (ley 23.928 arts.7 y10 Ley 25.561 arts.4 y5) Baremo dto. 659/96 Pericia medica Costas y honorarios Cuenta bancaria (ley 26.590) Interestos art.12 ley 24.557

¿Quién es el actor?

LUIS ALBERTO FANTINI, representado por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción especial por accidente de trabajo (in itinere) ocurrido el 11/06/2019; indemnización por incapacidad física y demás costas/honorarios; se discutieron grados de incapacidad y aplicación de baremos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a PROVINCIA ART SA a pagar al actor la suma de $452.012 dentro de los diez días, con actualización según coeficiente resultante de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente (11/06/2019) y el último índice publicado a la fecha de la sentencia; en caso de mora, intereses según art. 12 Ley 24.557 y artículo 770 inc. c) del CCCN; se intimó al actor a acreditar cuenta bancaria; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por LUIS ALBERTO FANTINI y condenar a PROVINCIA ART SA a abonar al actor dentro de los diez días la suma de $452.012 en concepto de incapacidad física establecida dentro del marco de lo normado por la ley 24.557 y 26.773 (art. 14 inc. a. de la ley de Riesgos del Trabajo y Dec. 1694/09) y ley 27.348.-

El capital adeudado se actualizará según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha del accidente -11/06/2019- y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia.-"

"De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561. No obsta a este razonamiento el hecho que la parte actora no haya efectuado reproche constitucional alguno en su demanda, pues por imperio del sistema de control de constitucionalidad difuso, los jueces estamos obligados a realizar un estricto control constitucional y convencional de las normas aplicables a un proceso judicial."

"Por todo lo expuesto, propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

Otros fundamentos relevantes (extractos):

"La prueba pericial producida bajo el amparo del Baremo del Dto. 659/96 ha puesto en evidencia las secuelas que el siniestro examinado ha producido en la salud del trabajador... fija en 14.42% el grado de ILP... concluyo entonces y es mi íntima convicción que el grado de incapacidad física que posee el actor es del 13.42% de la t.o como consecuencia del accidente in itinere denunciado en autos."

"A la fecha del accidente sufrido por el actor el piso actualizado por RIPTE conforme Nota GCP 2727/19 ascendió a la suma de $2.049.647... corresponde establecer en $452.012 el monto de acuerdo a la ley especial reclamada (arts. 1, 2, 11, 14 inc. a y concordantes de la ley 24.557)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en minoría; los tres jueces votaron en igual sentido por compartir los fundamentos del juez preopinante.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BARRIOS, HECTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
  • UBERTALLISCBA
  • TROFESCBA
  • CABRERASCBA

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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