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Primera Instancia

FREYRE NORMA VIVIANA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora solicitó la regulación de honorarios por actuación administrativa ante la Comisión Médica en expediente SRT 449308/25. El Tribunal hizo lugar y condenó a la aseguradora a abonar 5,04 Jus ($270.000) más aportes e IVA, además de regular honorarios de los letrados intervinientes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-2396-2026
Honorarios extrajudiciales Comisiones medicas Ley 27.348 Art Regulacion arancelaria (jus) Obligacion administrativa previa Ley 14.967 Costas Srt expte 449308/25 Pago de honorarios

¿Quién es el actor?

Dra. Norma Viviana Freyre, con patrocinio de la Dra. Poisson Freyre Noelia Magali.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación y pago de honorarios por la actuación administrativa realizada ante la Comisión Médica en el expediente SRT 449308/25 (actuación del 03/09/2025 en trámite por enfermedad profesional con primera manifestación invalidante el 26/07/2024).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al reclamo y se condenó a la demandada a pagar a la actora 5,04 Jus (equivalente a $270.000) en concepto de honorarios por la labor extrajudicial en el expediente administrativo SRT 449308/25, con más aportes de ley e IVA si corresponde; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además honorarios de los demás profesionales intervinientes (Dra. Poisson Freyre Noelia Magali y Dr. Bueno Horacio Esteban) en 7,04 Jus cada uno (equivalente a $375.000 c/u).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)"

"Entiendo, en consecuencia, que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente."

"Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."

Bloque dispositivo (resolución del Tribunal mayoritario):

"1º) Hacer lugar al reclamo impetrado y condenar a la demandada PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A a pagarle a la parte actora Dra. FREYRE NORMA VIVIANA dentro de los diez días de notificada la presente ... la cantidad de 5.04 Jus (equivalente a la suma de $ 270.000) arancelarios en concepto de honorarios por la labor extrajudicial por su actuación administrativa en el Expte. n° SRT: 449308/25, con más los aportes de ley e IVA en caso de corresponder.

2°) Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 de la ley 15.057).

3°) Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la labor realizada en estos actuados por la actora Dra. POISSON FREYRE NOELIA MAGALI en 7.04 Jus (equivalente a la suma de $ 375.000) y por la parte demandada Dr. BUENO HORACIO ESTEBAN en 7.04 Jus (equivalente a la suma de $ 375.000), ambos con más los aportes legales. ... 4º) Regístrese y notifíquese a las partes."

¿Cómo votaron los jueces?

El Juez preopinante Dr. Coello Grassi votó en los términos expuestos; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron y votaron en el mismo sentido, por lo que la resolución fue adoptada por unanimidad.

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