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Primera Instancia

PEDELHEZ RICARDO RAFAEL C/ DIA ARGENTINA SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

El actor promovió acción laboral por enfermedad/accidente contra DIA Argentina S.A. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a la misma y reguló honorarios en 7 Jus para su letrado, por obstaculizar la tramitación pese a la intimación prevista en la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-27698-2021
Caducidad de instancia Juicio laboral Enfermedad/accidente Inactividad procesal Art. 11 ley 15.057 Costas Honorarios (7 jus) Intimacion Tribunal del trabajo n?3 Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

PEDELHEZ RICARDO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

DIA ARGENTINA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso laboral por enfermedad/accidente (expte. SI-27698-2021).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, le impuso las costas y reguló los honorarios del profesional interviniente en 7 Jus con más los porcentajes de ley, intimando al letrado a dar cumplimiento al art. 21 de la ley 6716. La resolución fue adoptada por unanimidad de los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"

"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 7/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"

"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.- Las costas de la incidencia deberán ser soportadas por la parte actora ( art. 24 ley 15.057 ). Asimismo propongo se regulen los honorarios del profesional interviniente por la Actora de ANIBAL ENRIQUE en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase al mismo a fin de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-"

Bloque dispositivo final (transcripción): "el TRIBUNAL RESUELVE: 1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. 2º) - Imponer las costas a la actora. 3º) - Regular los honorarios del profesional interviniente por la Actora de ANIBAL ENRIQUE en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase al mismo a fín de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.- 7º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron en idéntico sentido los Dres. Coello Grassi (voto expresado), Borlenghi y Canabal; la resolución resultó por mayoría unánime conforme al bloque dispositivo.

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