YANCOVICH FELIPE RAMON C/ SANOFI AVENTIS ARGENTINA S.A. S/DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamo laboral por diferencias salariales; el Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal de la actora y la condenó al pago de las costas. Además regularon honorarios del letrado actor en 7 Jus e intimaron su cumplimiento conforme a la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Yancovich Felipe Ramón.
¿A quién se demanda?
Sanofi Aventis Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por diferencias salariales.
¿Qué se resolvió?
Se decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios del profesional interviniente por la actora (Alberto Francisco Ruiz) en 7 Jus con más los porcentajes de ley y se intimó su cumplimiento conforme al art. 21 de la ley 6716.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-"
"De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 6/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-"
"Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-"
Bloque dispositivo final (resolución del Tribunal): "1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones. 2º) - Imponer las costas a la actora. 3º) - Regular los honorarios del profesional interviniente por la Actora de ALBERTO FRANCISCO RUIZ en 7 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase al mismo a fín de que de cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.- 4º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 11, 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
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