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Primera Instancia

RIVERO MARIA SOLEDAD C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad laboral (síndrome del túnel carpiano) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una indemnización total de $1.935.294 (actualizable por RIPTE) y declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-5197-2025
Accion de revision Ley 24.557 (riesgos del trabajo) Incapacidad laboral permanente (ilp) Sindrome del tunel carpiano Actualizacion ripte Inconstitucionalidad (arts. 7 y 10 ley 23.928 Arts. 4 y 5 ley 25.561) Indemnizacion $1.935.294 Costas Honorarios Metodo de capacidad restante Observaciones adicionales (breve): fecha de pmi: 01/07/2022 Ibm considerado $141.900 59 Incapacidad definitiva aplicada sobre capacidad restante: 17.87% t.o. Actualizacion por ripte y interes segun art.12 inc.3 ley 24.557 en caso de mora.

¿Quién es el actor?

MARIA SOLEDAD RIVERO, representada por la Dra. Constanza Natali Murdocca.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A., representada por el Dr. Fernando Fabián Lordi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la determinación administrativa de incapacidad derivada de enfermedad laboral (PMI 01/07/2022) y pago de indemnización por incapacidad física conforme ley 24.557 y 26.773; se cuestionaron además índices de actualización nominal y se plantearon inconstitucionalidades de normas de congelamiento nominal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $1.935.294 por incapacidad física, con actualización según coeficiente resultante de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI (01/07/2022) y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De tal modo, la incapacidad que porta el actor como consecuencia de la enfermedad laboral denunciada en autos se fija en 23.53% de la t.o. que, a los fines de un mejor entendimiento metodológico, deberá aplicarse sobre la capacidad restante conforme será resuelto infra."

"Por lo tanto y atento la incapacidad fijada por el experto interviniente en autos -23.53%- establezco como minusvalía total del reclamante en 17.87% de la t.o."

"Que considerando lo establecido en el art. 3º de la ley 26.773 deberá adicionarse la suma de $322.549 lo que arroja un total de $1.935.294.-"

"Bajo tales premisas y teniendo un nuevo criterio en relación a dicha actualización, el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional ... De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561."

"Propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Canabal —voto preopinante—; Coello Grassi; Borlenghi) votaron en igual sentido y la resolución final corresponde a la decisión mayoritaria plasmada en el bloque dispositivo.

Normas que cita

Fallos que cita

  • BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
  • UBERTALLISCBA · 18/05/2016
  • TROFESCBA · 15/06/2016
  • CABRERASCBA · 15/06/2016

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