RIVERO MARIA SOLEDAD C/ EXPERTA ART S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
La actora promovió acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional por enfermedad laboral (síndrome del túnel carpiano) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, fijó una indemnización total de $1.935.294 (actualizable por RIPTE) y declaró la inconstitucionalidad de arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561.
¿Quién es el actor?
MARIA SOLEDAD RIVERO, representada por la Dra. Constanza Natali Murdocca.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART S.A., representada por el Dr. Fernando Fabián Lordi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la determinación administrativa de incapacidad derivada de enfermedad laboral (PMI 01/07/2022) y pago de indemnización por incapacidad física conforme ley 24.557 y 26.773; se cuestionaron además índices de actualización nominal y se plantearon inconstitucionalidades de normas de congelamiento nominal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a EXPERTA ART S.A. a abonar a la actora la suma de $1.935.294 por incapacidad física, con actualización según coeficiente resultante de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI (01/07/2022) y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la sentencia; se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, la incapacidad que porta el actor como consecuencia de la enfermedad laboral denunciada en autos se fija en 23.53% de la t.o. que, a los fines de un mejor entendimiento metodológico, deberá aplicarse sobre la capacidad restante conforme será resuelto infra."
"Por lo tanto y atento la incapacidad fijada por el experto interviniente en autos -23.53%- establezco como minusvalía total del reclamante en 17.87% de la t.o."
"Que considerando lo establecido en el art. 3º de la ley 26.773 deberá adicionarse la suma de $322.549 lo que arroja un total de $1.935.294.-"
"Bajo tales premisas y teniendo un nuevo criterio en relación a dicha actualización, el mantenimiento del criterio nominalista al amparo del artículo 7 de la Ley 23.928 (t.o art. 4 Ley 25.561) pulveriza el crédito alimentario del cual resulta titular la parte actora e importa un desconocimiento de la condición de sujeto de preferente tutela constitucional ... De tal forma, y haciendo propios los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el citado precedente 'Barrios', se impone declarar la inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 y art. 4 Ley 25.561."
"Propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."
¿Cómo votaron los jueces?
Los tres jueces (Canabal —voto preopinante—; Coello Grassi; Borlenghi) votaron en igual sentido y la resolución final corresponde a la decisión mayoritaria plasmada en el bloque dispositivo.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 89, 44, 45, 34, 54, 24, 12
- Ley 24.557arts. 1, 2, 11, 12, 14, 17, 20, 26 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 4, 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 659
- Decreto 717art. 6
- Decreto 1475
- Decreto 1694
- Ley 26.590Contrato de trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 43, 54, 57
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
Fallos que cita
- BARRIOS, HÉCTOR FRANCISCO Y OTRA C/ LASCANO, SANDRA BEATRIZ Y OTRASCBA
- UBERTALLISCBA · 18/05/2016
- TROFESCBA · 15/06/2016
- CABRERASCBA · 15/06/2016
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