OVIEDO ROSANA YANINA C/ LUKAS S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido y celebró un acuerdo por $1.500.000 que comprende intereses hasta la fecha. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas según lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas y reguló honorarios y condiciones de pago, con actualización por IPC y 3% anual por mora.
¿Quién es el actor?
OVIEDO ROSANA YANINA.
¿A quién se demanda?
LUKAS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido; las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por la suma total que comprende intereses hasta la fecha.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), impuso costas conforme lo pactado, eximió del pago de impuestos y tasas, reguló honorarios y fijó reglas de actualización y mora, además de ordenar diligencias para el pago (apertura de cuenta judicial y/o depósito en CBU informado).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057). ASI LO VOTO."
Bloque dispositivo final (transcripción literal de los puntos determinantes):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.
2-) Imponer las costas en la forma pactada
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-
4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.
5-) Regular los honorarios por la Actora de MATEO MARTINA INES en 5.63Jus (equivalentes al día de la fecha en $300.000.) y por la parte Demandada PORTELA BODO DIEGO G. en 5.63 Jus con más los aportes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intimase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-
Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-
...
6-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, ... En el caso de los honorarios ... los mismos también podrán ser abonados directamente a cada uno de ellos en su cuenta bancaria personal. ... el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial en las presentes actuaciones, para el caso de que las partes no acuerden la modalidad de pago antes señalada."
También resulta relevante la prueba de conformidad en audiencia y el pacto sobre exigibilidad por mora:
"LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL($1.500.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha. ... LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste ... pagaderos en UNA CUOTA en fecha 28/10/2026, mediante deposito judicial. ... Con relación al capital, ambas partes pactan que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 20.744
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