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Primera Instancia

ARIZA ALBERTO SEBASTIAN C/ BAUKASTEN S.R.L S/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y acordó un pago indemnizatorio por PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000) a abonarse el 05/11/2026. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una “equitativa composición de derechos”, impuso las costas conforme pactado, eximió de impuestos y reguló honorarios y condiciones de pago, con actualización por IPC y 3% anual por mora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-3712-2015
Despido Homologacion de acuerdo Indemnizacion laboral Pago unico $7.500.000 (05/11/2026) Actualizacion ipc Interes 3% anual por mora Regulacion de honorarios Exencion impuestos y tasas Naturaleza alimentaria (art. 552 cccn) Cuenta bancaria / cuenta judicial

¿Quién es el actor?

ARIZA ALBERTO SEBASTIAN.

¿A quién se demanda?

BAUKASTEN S.R.L. (representada por KUMERT DANIEL EUGENIO; letrado apoderado Dr. MARCELO NESTOR BARRENECHEA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido; se acordó una suma indemnizatoria y otros rubros comprendidos en la demanda.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo celebrado entre las partes por $7.500.000 a pagarse en un único pago el 05/11/2026; impuso costas conforme pactado; eximió de impuestos y tasas; reguló actualización por IPC y 3% anual por mora; reguló honorarios de abogados y perito; y ordenó trámites relativos a la acreditación de cuenta bancaria o apertura de cuenta judicial para el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"LA ACTORA reajusta su demanda a la suma única de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 7.500.000) la que comprende los intereses devengados hasta la fecha.-

LA DEMANDADA: Sin reconocer hechos ni derechos, acepta el reajuste que se hará efectivo de la siguiente forma: $7.500.000 en un pago a abonar con fecha 05/11/2026.-

La parte actora presta conformidad y manifiesta que una vez percibido el total conciliado, nada más tendrá que reclamar por ninguno de los rubros incluidos en las presentes actuaciones."

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierte violación de derechos protegidos por el orden público considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL PRESENTE ACUERDO (art. 12, 15 LCT, 24. 25 y 30 ley 15.057).

ASI LO VOTO.-"

Bloque dispositivo final (transcripción):

"EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO.

2-) Imponer las costas en la forma pactada

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas judiciales.-

4-) Hágase saber a las partes que ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

5-) Regular los honorarios... (regulación de honorarios y aportes consignada en el dispositivo).

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora..."

¿Cómo votaron los jueces?

Los tres jueces (Coello Grassi, Borlenghi y Canabal) votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo constituye la decisión por mayoría.

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