ESCOBAR KEVIN EZEQUIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por resolución de comisión médica jurisdiccional y solicitó desistimiento parcial y acuerdo homologatorio. El Tribunal homologó el desistimiento respecto del DAÑO PSICOLÓGICO y homologó el acuerdo de fecha 15/10/2026, imponiendo costas y regulando honorarios y peritos.
¿Quién es el actor?
ESCOBAR KEVIN EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión por resolución de comisión médica jurisdiccional (Ley 15.057), con desistimiento formulado por el actor respecto del reclamo por "DAÑO PSICOLÓGICO" y sometimiento de las partes a un acuerdo datado 15/10/2026 para su homologación.
¿Qué se resolvió?
Se homologó el desistimiento respecto del daño psicológico y se homologó el acuerdo de fecha 15/10/2026; se impusieron las costas según lo pactado; se eximió del pago de impuestos y tasas; se regularon honorarios y peritos con montos precisados; se fijaron pautas de actualización e intereses por incumplimiento y se intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria para depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
" Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 15/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales. Así lo voto "
"Atento el desistimiento formulado por el actor y considerando que no se advierten violaciones de derechos protegidos por el orden público, homológase el desistimiento formulado por ESCOBAR KEVIN EZEQUIEL y tiénese por desistida de la acción con relación al 'DAÑO PSICOLOGICO' (arts. 277 L.C.T. y 305 del C.P.C.C.) imponiéndose las costas en la forma pactada (art. 73 del C.P.C.C., art. 89 ley 15.057)."
"2-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 15/10/2026.
3-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
4-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal adhirieron y votaron por la homologación del acuerdo y las medidas indicadas, por considerar que hay una equitativa composición de derechos y ausencia de violación de derechos de orden público.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 669/19art. 1
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.054 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 inc. c
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCNarts. 73, 305 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 305
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
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