ROJAS, MARTIN OLEGARIO C/ OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15057
El actor promovió acción de revisión contra resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional reclamando reparaciones derivadas de un infortunio laboral. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 16/10/2026, impuso las costas a la demandada, rechazó la eximición de las tasas judiciales, reguló honorarios y fijó condiciones de pago y actualización por incumplimiento.
¿Quién es el actor?
ROJAS, MARTIN OLEGARIO.
¿A quién se demanda?
OMINT ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) por infortunio laboral; acuerdo entre las partes para extinguir o ajustar la controversia.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 16/10/2026; impuso las costas a la demandada; rechazó la eximición de impuesto y tasas procesales; reguló honorarios de las partes y peritos; fijó mecanismos de pago, actualización (IPC) e interés (3% anual) en caso de incumplimiento; intimó a la actora a acreditar cuenta bancaria para depósitos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 16/10/2026."
"4-) En cuanto a la solicitud de eximición del impuesto y tasas judiciales considero que conforme el estado procesal de los presentes obrados y habiéndose tramitado la causa, en la que fue necesaria la intervención del órgano jurisdiccional para solucionar el diferendo traído por las partes, corresponde el íntegro pago de la tasa de justicia y el tributo sobre la misma (art.24 de la Ley 15.057 y art. 280/281 del Código Fiscal y art. 12 inc. g ley 6717), manteniendo el monto que surge de la liquidación practicada por Secretaria."
"7-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de ADRIANA BELEN MEDINA en 105,38 Jus (equivalentes al día de la fecha en $ 5.609.588,16) y ALEJANDRA BEATRIZ POGGIO en 28,74 Jus (equivalentes al día de la fecha a $ 1.530.005,05); y por la parte Demandada de AXEL CAVALLI en 38,32 Jus, VERÓNICA NATALIA RODRIGUEZ en 38,32 Jus, VANESA CARINA REGGI en 9,58 Jus y FLORENCIA GISELLE BEJARANO en 9,58 Jus todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-"
"5-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna."
"6-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
Adicionalmente, el voto preopinante (Dr. Coello Grassi) consideró que "se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 16/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales." Los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron a ese voto, pero el acuerdo colegiado resolvió mantener el pago íntegro de la tasa y tributo conforme el dispositive final.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Caba)arts. 24, 25, 30
- Ley 24.557arts. 6.2, 11.4.b, 12, 14.2.a · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773arts. 2, 3 · Riesgos del trabajo
- DNU 669/19art. 1
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.967 (Caba)arts. 21, 22, 24
- Ley 6.716 (Caba)art. 21
- Ley 6.717 (Caba)art. 12
- CFisc (Caba)arts. 280, 281
- Acordada 3975 (Caba)art. 5
- Ley 20.744
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