ROMERO CRISTIAN EDUARDO C/ COMPAÑIA LA ISLEÑA SRL S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Compañía La Isleña SRL y las partes celebraron un acuerdo. El Tribunal homologó el acuerdo de fechas 8.10.2026 y 13.10.2026, imponiendo las costas a la demandada y regulando actualización por IPC y un interés puro del 3% anual en caso de mora.
¿Quién es el actor?
ROMERO CRISTIAN EDUARDO.
¿A quién se demanda?
COMPAÑIA LA ISLEÑA SRL.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido (proceso laboral: "C/ COMPAÑIA LA ISLEÑA SRL S/ DESPIDO").
¿Qué se resolvió?
Se homologó el acuerdo celebrado entre las partes (fechas 8.10.2026 y 13.10.2026), se impusieron las costas a la demandada, se eximió del pago de impuestos y tasas, se reguló mecanismo de actualización y honorarios, y se ordenaron medidas para el pago directo a la cuenta bancaria del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Voto preopinante (resumen y fundamento de la homologación):
"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 8.10.2026 y 13.10.2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.
Así lo voto"
2) Bloque dispositivo final (lo resuelto por el Tribunal, mayoritario):
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 8.10.2026 y 13.10.2026.
2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-
3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-
4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.
5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago."
3) Regulaciones accesorias y procedimiento de pago:
"6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de STELLARDO LUCIANO GASTON ANDRE en 37,57 Jus (equivalentes al día de la fecha en $2.000.000) y por la parte Demandada de JIMENEZ CRISTIAN MANUEL en 37,57 Jus,..."
"7-) Regular los honorarios del perito contador Lic. LUCAS DANIEL MAUTISI en $160.000 , con mas el 10% en concepto del aporte... Perito Calígrafa Sra. ELISA SUSANA BUTELER en $160.000"
"8-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos DEBERÁN ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora (art. 277 LCT, conforme dispuso el art. 56 de la ley 27.802)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Coello Grassi propuso y votó por homologar; los Dres. Borlenghi y Canabal adhirieron al voto del Dr. Coello Grassi. El dispositivo final coincide con la propuesta, por lo que la solución es la acordada por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25, 30
- Ley 27.802art. 56 · Ley de modernizacion laboral
- CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22, 24
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)art. 193
- Ley 12.724 (Provincia De Buenos Aires)art. 33
- Ley 13.948 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Ley 20.744
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