MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor solicitó la fijación de honorarios extrajudiciales por su actuación administrativa ante la Comisión Médica en el Expte. SRT 286485/25. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la ART demandada a pagar 3,005 JUS ($160.000) por honorarios extrajudiciales, regularizó honorarios en 7,04 JUS ($375.000) y le impuso las costas.
¿Quién es el actor?
Dr. MARTINEZ PRADO DANIEL HUGO.
¿A quién se demanda?
FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación y pago de honorarios profesionales por la actuación administrativa ante la Comisión Médica (Expte. SRT 286485/25) y regulación de honorarios en los actuados.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al reclamo; se condenó a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. a pagar al actor la suma equivalente a 3,005 JUS (equivalentes a $160.000) por honorarios extrajudiciales en concepto de la actuación administrativa en el Expte. SRT 286485/25; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por la actuación en los presentes actuados en 7,04 JUS (equivalente a $375.000) para el actor y en 7,04 JUS para el apoderado de la demandada (Dr. PEREZ ROMERO LUIS ALBERTO), con más aportes legales y, en su caso, IVA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (...) Los honorarios profesionales que correspondan por patrocinio letrado y demás gastos en que incurra el trabajador a consecuencia de su participación ante las comisiones médicas estarán a cargo de la respectiva aseguradora de riesgos del trabajo (A.R.T.)"
"Entiendo, en consecuencia, que la obligatoriedad del procedimiento que surge de la LRT -con la posible participación letrada- es un paso previo a la instancia judicial que debe cumplirse inexorablemente... Por dicha participación administrativa, el abogado -que no tenga otra vía como la judicial- tiene derecho a la percepción de honorarios por su actuación profesional. Dichos honorarios deberán ser soportados por la ART."
"Establece asimismo la Resolución 298/17 SRT en su artículo 37, en el segundo párrafo '(...) Respecto de los honorarios profesionales de los abogados patrocinantes de los trabajadores o sus derechohabientes que se encuentran a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo o Empleadores Autoasegurados, por su labor profesional conforme lo descripto en el párrafo anterior, resultarán de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisprudencia, de corresponder.'"
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Coello Grassi (preopinante), Canabal y Borlenghi votaron en idéntico sentido; la decisión consignada en el bloque dispositivo es por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 1 · Riesgos del trabajo
- Ley 24.241art. 51 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 298/17 (SRT)art. 37
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 54, 57
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Acuerdo 3975/20 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
- Resolución 873/26
- Ley 24.557
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