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Primera Instancia

CEPEDA FABIAN ANDRES C/ SUPER TIGRE S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

Homologación de convenio por reclamo laboral para el pago de sumas reconocidas en acuerdo del 13/10/2026. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la demandada y reguló actualización por IPC y 3% anual en caso de mora, además de regular honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-43979-2026
Homologacion de convenio Derecho laboral Ipc Interes 3% anual Mora Costas a la demandada Honorarios 9.39 jus Cuenta judicial Naturaleza alimentaria Exencion de impuestos y tasas.

¿Quién es el actor?

CEPEDA FABIAN ANDRES

¿A quién se demanda?

SUPER TIGRE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Homologación del acuerdo de fecha 13/10/2026 entre las partes.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 13/10/2026; impuso las costas a la demandada; eximió del pago de impuestos y tasas; previno consecuencias por incumplimiento (caducidad de plazos, exigibilidad total desde la mora, actualización por IPC y 3% anual de interés); reguló honorarios y ordenó medidas para agilizar el cobro, incluida posibilidad de pago directo y apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que en la especie se obtiene una equitativa composición de derechos de las partes y que no se advierten violación de derechos protegidos por el orden público, considero: QUE DEBE HOMOLOGARSE EL ACUERDO de fecha 13/10/2026, cuyos términos se tienen por reproducidos (arts. 12,15 L.C.T., 24, 25 y 30 ley 15.057). Propicio asimismo que se exima del pago de impuestos y tasas procesales.

Así lo voto"

"Atento el resultado de la votación que antecede, EL TRIBUNAL RESUELVE:

1-) HOMOLOGAR EL ACUERDO DE FECHA 13/10/2026.

2-) Imponer las costas del acuerdo a la demandada.-

3-) Eximir a las partes del pago de impuestos y tasas.-

4-) Ante la falta de cumplimiento del presente acuerdo, sea la falta de pago de cualquiera de sus cuotas, su pago extemporáneo y/o insuficiente, caducará de pleno derecho los plazos acordados, resultando exigible la totalidad del monto acordado desde la fecha de la mora, en forma automática y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

5-) En caso de incumplimiento, el capital adeudado se actualizará mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y, sobre dicho resultado, corresponde añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la mora hasta el momento del efectivo pago.

6-) Regular los honorarios únicamente por las tareas desarrolladas en autos: por la Actora de LORES PLOHN MAXIMILIANO ADOLFO en 9.39Jus (equivalentes al día de la fecha en $500.000) y por la parte Demandada MARTIN ANA CELINA en 9.39 Jus, todo ello con más los porcentajes de ley (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Asimismo deberá adicionarse al monto regulado el 21% a aquellos profesionales que sean responsables inscriptos.-

7-) Hágase saber a los interesados que, en procura de agilizar el cobro de los importes correspondientes al capital acordado, el cual goza de naturaleza alimentaria (art. 552 CCCN), los mismos podrán ser abonados de manera directa en la cuenta bancaria que denuncie la parte actora, siempre que medie para ello acuerdo entre las partes a tal fin. ... Sin perjuicio de todo lo expuesto, se hace saber que el Tribunal igualmente requerirá en forma inmediata al Banco Provincia la apertura de una cuenta judicial..."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Coello Grassi fue juez preopinante proponiendo la homologación; los Dres. Borlenghi y Canabal adhieren expresamente al voto del Dr. Coello Grassi. El bloque dispositivo es coincidente con la propuesta y constituye la decisión por unanimidad.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Caba)arts. 21, 22, 24
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 25, 30
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
  • Acordada 3975/2020 (Provincia De Buenos Aires)art. 5
  • Resolución SC.1890/26 (Provincia De Buenos Aires)
  • Ley 20.744

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