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Primera Instancia

SANTA CRUZ HECTOR ANIBAL C/ FORD ARGENTINA S.C.A S/ DIFERENCIAS

El actor promovió demanda laboral por diferencias contra Ford Argentina S.C.A. El Tribunal decretó la caducidad de instancia por inactividad de la actora, impuso las costas a ésta y reguló honorarios (perito $160.000 y abogados 7/10 Jus según partes).

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 3 - SAN ISIDRO
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
32102
Caducidad de instancia Perencion Costas Honorarios Perito contador Ley 15.057 Tribunal del trabajo Inactividad procesal 7 jus 10 jus.

¿Quién es el actor?

SANTA CRUZ HECTOR ANIBAL.

¿A quién se demanda?

FORD ARGENTINA S.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda laboral por diferencias (expte. 32102).

¿Qué se resolvió?

se decretó la caducidad de instancia; se impusieron las costas a la actora; se regularon honorarios de los letrados y del perito contable; apertura de cuenta judicial y notificación. La decisión fue unánime (los tres jueces votaron en el mismo sentido).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien es cierto que en los juicios laborales, dadas sus características especiales, la caducidad de instancia debe ser aplicada con criterio restrictivo, en virtud de las facultades que la propia ley confiere al Tribunal para instar la actividad procesal de las partes, cumpliendo con el deber impuesto por el artículo 11 de la ley 15.057, la perención de instancia sólo procedería cuando el órgano jurisdiccional se encuentra impedido de ejercer ese impulso, previa intimación a las partes a fin de activar el procedimiento, circunstancia esta última que aquí se ha dado.-

De lo expuesto se desprende que la conducta de la parte actora con posterioridad a lo resuelto el 05/10/2026, obstaculiza la normal tramitación del juicio dejando transcurrir el plazo fijado por el art. 11 de la ley 15.057.-

Consecuentemente voto por declarar la caducidad de instancia en autos.-"

Y el bloque dispositvo final, que define la decisión de la mayoría:

"Por todo ello el TRIBUNAL RESUELVE:

1º) - Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

2º) - Imponer las costas a la actora.

3º) - Regular los honorarios de los profesionales intervinientes por la Actora de ROLANDO MIGUEL BABJACZUK en 7Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley y por la parte Demandada ERNESTO MARIA POLOTTO en 10 Jus (arts 21, 22 y 24 Ley 14.967/17) con más los porcentajes de ley e intímase a los mismos a fin de que den cumplimiento a lo dispuesto en el art. 21 de la ley 6716.-

Regular los honorarios del perito contador Lic. CUNEO FEDERICO en $160.000 , con mas el 10% en concepto del aporte, de los cuales el 5% corresponden, al aporte de ley dispuesto por el art. 193 Ley 10.620 y el resto en concepto del aporte dispuesto por el art. 33 Ley 12.724, modif. por la ley 13.948.

4º-) Procédase a la apertura de la cuenta judicial conforme Resolución SC.1890/26.

5º) - REGISTRAR Y NOTIFICAR.-"

Votación: Unánime. Los Dres. Coello Grassi, Borlenghi y Canabal votaron en el mismo sentido. No hubo disidencia.

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