PIQUARD LEANDRO MARTIN C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad física derivada de enfermedad profesional. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a LA SEGUNDA ART S.A. a pagar $587.161, declaró inconstitucionales normas de la LRT y ordenó actualización por RIPTE y pago con intereses en caso de mora.
¿Quién es el actor?
Leandro Martín Piquard, representado por la Dra. María Laura Mussa.
¿A quién se demanda?
LA SEGUNDA ART S.A., representada por el Dr. Juan Ignacio Farago.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad física derivada de enfermedad profesional (tendinitis de mano derecha) con fecha de primera manifestación invalidante (PMI) el 22/12/2017.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor la suma de $587.161 dentro de los diez días, con actualización según coeficiente RIPTE (fecha PMI 22/12/2017 hasta último índice publicado) y con intereses y demás reglas previstas en caso de mora; se declaran inconstitucionales arts. 21, 22 y 46 de la ley 24.557 y arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561; se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432; se imponen costas a la demandada y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de conformidad con lo señalado en la segunda cuestión, he concluido basándome en el informe médico del DR. RUBEN NESTOR RAÑO que el trabajador presenta tendinitis de los tendones extensor corto del pulgar y abductor largo del pulgar y extensor cubital del carpo de mano derecha que lo incapacita en un 9% de la t.o. Adunando por factores de ponderación un 10% por dificultad intermedia para realizar tareas y un 2% por edad, se fijó en 10.08% el grado de ILP de la cual el actor es portador conforme Baremo del Dto. 659/96, ello producto del accidente denunciado en autos."
"Precisado el ámbito de imputación de responsabilidad de la demandada y teniendo en cuenta que la incapacidad laboral que afecta al Sr. Piquard alcanza el 10.08% de la total obrera, que conforme la tercera cuestión de los hechos el ingreso base mensual del trabajador era de $42.401, 99 resultando la fecha de PMI el día 22 de diciembre de 2017 y que la edad del reclamante al momento de la misma era de 30 años, corresponde establecer en $489.301 el monto de acuerdo a la ley especial reclamada (arts. 1, 2, 11, 14 inc. a y concordantes de la ley 24.557). Que considerando lo establecido en el art. 3º de la ley 26.773 deberá adicionarse la suma de $97.860 lo que arroja un total de $587.161."
"Por todo lo expuesto, propicio que el capital adeudado se actualice según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha en que el crédito se hizo exigible y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia."
(Bloque dispositivo final, texto literal)
"EL TRIBUNAL RESUELVE:
1º) Hacer lugar a la demanda interpuesta por LEANDRO MARTIN PIQUARD y condenar a LA SEGUNDA ART S.A. a abonar al actor dentro de los diez días la suma de $587.161 ... El capital adeudado se actualizará según el coeficiente que se obtenga de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI -22/12/2017- y el último índice RIPTE publicado a la fecha de la presente sentencia...
2°) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, y 46 de la ley 24.557 y arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 y 5 de la ley 25.561.
3°) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.432.
4°) Imponer las costas a la demandada por haber resultado vencida (art. 24 de la ley 15.057).
5°) Regular los honorarios ..."
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 21, 22, 46, 1, 2, 11, 12, 14, 17, 20 · Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348art. 11 · Riesgos del trabajo
- Ley 14.997 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 26.773art. 3 · Riesgos del trabajo
- Decreto 1694
- Decreto 659
- Decreto 717art. 6
- Decreto 1475
- Ley 23.928arts. 7, 10 · Convertibilidad del austral
- Ley 25.561arts. 4, 5 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 24, 54, 57, 89, 44, 45
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 15, 28, 43, 54, 57
- Ley 10.620 (Provincia De Buenos Aires)arts. 175, 179, 187, 193, 207, 215
- Ley 26.590Contrato de trabajo
Fallos que cita
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